Decreto 597 de 2013
Decreto 597 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 597
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 597 DE 2013 (Diciembre 26)[Derogado por el Art. 4 del Decreto Distrital 723 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73350#4) _Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA - Bogotá Humana-_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo 4° del artículo 10 del Decreto Distrital 456 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmente deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que según el artículo 65 de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#0) de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el Acuerdo 19 de 1996, _"Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) "_, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales, y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente _"formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan (...)"_.
Que a través del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el Decreto 023 de 2011, se estableció la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, con el objeto de articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital, y en especial, instancia encargada determinar los mecanismos y los avances en la aplicación de los instrumentos de planificación ambiental del Distrito Capital, entre los que se cuenta, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA-, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008.
Que el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36461#0) de 2009, reglamentó la figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales, y estableció entre otras funciones, la de _"Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de su entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) "_.
Que mediante el Decreto Distrital [509](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#0) de 2009, se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009-2012 y se tomaron otras disposiciones, que el Plan de Acción adoptado en su momento feneció en 2012, razón por la cual se hace necesario adoptar un Plan de acción que se articule con el actual plan de desarrollo.
Que el artículo 6° del Decreto Distrital 509 de 2009 establece que la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará y liderará el proceso de construcción, socialización, validación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental Distrital (PACA); así mismo, las entidades ejecutoras principales del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) participarán con carácter obligatorio en este proceso, a través de la coordinación que realizará su respectivo Gestor Ambiental. El instrumento y los criterios de modificación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) serán definidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.
Que en la sesión del 25 de abril de 2013, de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y Ruralidad del Distrito Capital -CISPAER, se llevó a cabo la socialización del informe de cierre del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Positiva" y, se presentó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Humana".
Que el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Humana" se formuló de manera participativa y en coordinación con las entidades distritales integrantes o vinculadas a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y Ruralidad del Distrito Capital -CISPAER, en sujeción a lo previsto por el Acuerdo 489 de 2012, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
- Objeto.** Adoptar el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Humana" del Distrito Capital, el cual se formuló y aprobó en la mesa de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del Distrito Capital, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Distrito "Bogotá Humana".
Parágrafo 1. El documento contentivo del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Humana" del Distrito Capital, hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. A partir de la evaluación anual de la gestión ambiental del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA "Bogotá Humana", las entidades podrán presentar en la Secretaría Distrital de Ambiente las propuestas de ajuste a la programación registrada, siempre y cuando estén debidamente justificados y soportados, en cuanto a la reprogramación anual de la magnitud de las mismas o asignación de presupuestos.
Artículo 2°.- Participación de Entidades Distritales en el PACA.** Las entidades que de acuerdo con el PACA "Bogotá Humana" realicen acciones ambientales en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", podrán reportar su ejecución e inversión en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA, a la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con los lineamientos establecidos y con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental para el cuatrienio.
Artículo 3°.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#1) del Decreto 509 de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2013 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5268 del 27 de diciembre de 2013.
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