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Decreto 574 de 2013

Decreto 574 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
574
Año
2013
Fecha
17 de diciembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 574 DE 2013 (Diciembre 17) _Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2013 con cargo al Fondo de Compensación Distrital_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.3)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35)del Decreto 714 de 1996 y el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2)del Decreto 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y el Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 223 y 244, del 5 y 10 de diciembre de 2013 respectivamente.

Que el Concejo de Bogotá, requiere acreditar recursos por $813.000.000 en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en los Servicios Personales Asociados a la Nómina y en los Aportes Patronales al Sector Privado y Público, para atender su pago a 31 de diciembre de 2013.

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, requiere acreditar recursos por $111.000.000 en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento en el rubro Prima de Vacaciones, el cual fue necesario contracreditar para el pago de la sentencia judicial proferida el 9 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F en Descongestión, dentro del proceso radicado bajo el número 110013331019200600008301.

Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad, requiere acreditar recursos por $86.753.449 en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en los Servicios Personales Asociados a la Nómina y en los Aportes Patronales al Sector Privado y Público, para atender su pago a 31 de diciembre de 2013. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo

1°.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2013, la suma de un mil diez millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($1.010.753.449) m/cte., según el siguiente detalle: CONTRACR É DITOS | 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | | 1.010.753.449 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 1.010.753.449 | | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | 1.010.753.449**

CRÉDITOS

100 | CONCEJO | | 813.000.000 ---|---|---|--- 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA | | 3.1.1.01.05 | Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario | 7.000.000 | 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 423.000.000 | 3.1.1.01.28 | Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público | 4.000.000 | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO | | 3.1.1.03.01 | Aportes Patronales Sector Privado | | 3.1.1.03.01.03 | Salud EPS Privadas | 173.000.000 | 3.1.1.03.02 | Aportes Patronales Sector Público | | 3.1.1.03.02.01 | Cesantías Fondos Públicos | 206.000.000 | 216 | ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ | | 111.000.000 ---|---|---|--- 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA | | 3.1.1.01.14 | Prima de Vacaciones | 111.000.000 | 217 | FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD | | 86.753.449 ---|---|---|--- 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA | | 3.1.1.01.01 | Sueldos Personal de Nómina | 5.000.000 | 3.1.1.01.08 | Bonificación por Servicios Prestados | 5.314.000 | 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 17.000.000 | 3.1.1.01.14 | Prima de Vacaciones | 9.000.000 | 3.1.1.01.15 | Prima Técnica | 19.000.000 | 3.1.1.01.21 | Vacaciones en Dinero | 18.728.691 | 3.1.1.01.26 | Bonificación Especial de Recreación | 100.000 | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO | | 3.1.1.03.01 | Aportes Patronales Sector Privado | | 3.1.1.03.01.01 | Cesantías Fondos Privados | 12.610.758 | | SUMAN LOS CRÉDITOS | | 1.010.753.449

Artículo 2°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de diciembre del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

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