Decreto 573 de 2013
Decreto 573 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 573
- Año
- 2013
- Fecha
- 17 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 573 DE 2013 (Diciembre 17)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.156) _Por medio del cual se modifica para la vigencia del 2013 el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto[271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#0)de 2012_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1)y[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3),[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6)y[119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119)de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.P.3.2) del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#2.b) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22557#2.l.e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#0) de 2012 se restringió la circulación de vehículos automotores particulares, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, excluyendo de dicha restricción una zona en el sur de la ciudad, de baja demanda de viajes en vehículo particular. En el parágrafo primero del artículo segundo del mismo se dispuso: _"PARÁGRAFO 1°. La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes que siga al descanso ordenado por la Ley[51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4954) de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente, inclusive."_ Que la Secretaría Distrital de Movilidad con base en recomendaciones técnicas a la movilidad para la última semana del mes de diciembre de 2013 y el crecimiento continuo del parque automotor que registra para el mes de noviembre de 2013 un total de 1.879.071 vehículos, 141.109 vehículos más que en el 2012, se propone adoptar una modificación al parágrafo primero del artículo segundo del Decreto [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#0) de 2012, con el fin de mitigar el cambio en los patrones de viajes que se presenta en la temporada de fin de año. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°.-_Modificar_ para la vigencia del año 2013, el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#2.P.1) del artículo segundo del Decreto 271 de 2012, el cual quedará así: _PARÁGRAFO 1°. La restricción para la circulación de vehículos automotores particulares no aplicará desde el día hábil siguiente al veintiséis (26) de diciembre del 2013, hasta el viernes diez (10) de enero de 2014 inclusive._ Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#0) de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2013 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad**
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