Decreto 529 de 2013
Decreto 529 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 529
- Año
- 2013
- Fecha
- 19 de noviembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 529 DE 2013 (Noviembre 19) _Por el cual se modifica el artículo 45° del Decreto 507 del 6 de noviembre de 2013 y el artículo 8° del Decreto 516 del 8 de noviembre de 2013_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Carta Política de 1991, 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del artículo 32 y del inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital No. 507 del 6 de noviembre de 2013, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.
Que en el Artículo 45° de dicho decreto, se estableció que la vigencia del mismo se daría a partir de su publicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 516 del 8 de noviembre de 2013, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.
Que en el artículo 8° de dicho decreto se ordenó que el mismo rigiera a partir de su expedición. Que, desde el 9 de noviembre de 2013, inició la restricción que establece el artículo 32 y el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, esto es, no es posible modificar la planta de personal de las entidades estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones. Debe anotarse, que el calendario electoral, prevé las elecciones al Congreso de la República, para el próximo 9 de marzo de 2014.
Que así las cosas y pese a que los Decretos Distritales fueron emitidos con antelación a la entrada en vigencia de la restricción que señala la ley ya mencionada, no es factible implementar su aplicación, pues, se reitera, que en los dos actos administrativos, se ordenó la modificación de la Estructura Organizacional y de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud, y son precisamente las medidas para el cumplimiento de dicha determinación, las que prohíbe realizar la Ley en mención, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
Que así las cosas, para garantizar la imparcialidad y transparencia de la Administración Distrital durante los procesos electorales que han iniciado, es necesario modificar la fecha en que entraran a regir los Decretos 507 del 6 de noviembre y 516 del 8 de noviembre de 2013, para que una vez hayan trascurrido los debates electorales, se implementen las medidas que le permitan a la Secretaría Distrital de Salud, llevar a cabo la reorganización institucional producto del estudio técnico en ella realizado. En mérito de lo expuesto, [Ver Decreto Distrital 507 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#0)
DECRETA:
Artículo
1°.- **[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 233 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57659#1).
Modificar el artículo [45°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55363#45) del Decreto 507 del 6 de noviembre de 2013, en los siguientes términos: “ _Artículo 45°.- El presente Decreto rige una vez llegue a su fin el término de la prohibición señalada en el artículo 32 y en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y a partir de ese momento deroga en lo pertinente el Decreto 122 de 2007, el literal f) del artículo 2° del Decreto 397 del 26 de agosto de 2011 y los Decretos 342 de 2007 y 482 de 2010 y demás normas que le sean contrarias._ Artículo 2°- [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 233 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57659#2).
Modificar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55397#8) del Decreto 516 del 8 de noviembre de 2013, en los siguientes términos: “ _Artículo 8°.- El presente Decreto rige una vez llegue a su fin el término de la prohibición señalada en el artículo 32 y en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y a partir de ese momento deroga en lo pertinente los Decretos 098 y 396 de 2006, y los Decretos modificatorios 123 de 2007 y 483 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias._ Artículo 3°-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Secretario Distrital de Salud RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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