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Decreto 511 de 2013

Decreto 511 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
511
Año
2013
Fecha
7 de noviembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 511 DE 2013

(Noviembre 07)

_Por medio del cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.9)del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21)de la Ley 909 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que la Secretaría de Educación Distrital contempló la creación de una planta con mil trecientos cuarenta y cinco (1345) empleos temporales para garantizar la continua prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales.

Que de acuerdo en lo dispuesto dentro del proyecto 901 Pre jardín, Jardín y Transición: Preescolar de Calidad en el Sistema Educativo Oficial, formulado en Plan de Desarrollo del Distrito Capital "Bogotá Humana", se define que es necesario fortalecer la gestión de los docentes en el aula específicamente para la población de niños y niñas en edad entre los tres (3) y cinco (5) años, para lo cual se debe contar con servidores públicos administrativos del nivel técnico, con el fin de propiciar ambientes seguros, protectores y de calidad para el desarrollo integral de niños, niñas de pre jardín, jardín y transición en colegios y jardines construidos y dotados por la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable No 3977/13 mediante oficio número 2013-E-E-2824 del 10 de octubre de 2013 y al cual dio alcance mediante oficio 2013-E-E-3390 del 06 de noviembre de 2013, de acuerdo con las facultades otorgadas por el Acuerdo 199 de 2005 artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6).

Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2013-E-E-237909 del 06 de noviembre de 2013.

Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, __

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO _:_ [Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 587 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64240#4 ). Crear a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, los siguientes empleos de carácter temporal en la Planta de personal administrativo de la Secretaria de Educación del Distrito: | Nivel | Denominación | Código | Grado | No. Empleos ---|---|---|---|--- Técnico | Técnico Operativo | 314 | 04 | 845 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 05 | 500 Total Empleos de carácter temporal | 1345 PARÁGRAFO _:_ La vinculación a los empleos de Técnico Operativo se hará entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el incremento en la cobertura planteada en el estudio técnico, previa viabilidad presupuestal emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO SEGUNDO _:_ Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y el Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313) de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan:

ARTÍCULO TERCERO _:_ La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#3)º y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#4)º del Decreto 1227 de 2005.

ARTÍCULO CUARTO _:_ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

__

Dado en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de noviembre del año 2013.

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

OSCAR SANCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación Distrital

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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