Decreto 487 de 2013
Decreto 487 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 487
- Año
- 2013
- Fecha
- 31 de octubre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 487 DE 2013
(Octubre 31)
“Por el cual se establecen medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños o Día de las Brujas el día 31 de octubre de 2013”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ. D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral a) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado con los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el subliteral a) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso: _“2. Dictar para el mantenimiento del orden público_ _o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)_ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:_ __ _b) Decretar el toque de queda;_ (...)”
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad, en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción y circulación en espacios públicos. así como factores de riesgo asociados, entre otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.
Que el Consejo Distrital de Seguridad en sesión del martes 22 de octubre de 2013 planteó la conveniencia de implementar la medida de protección de menores en el mismo sentido que se adoptó el año anterior mediante el Decreto Distrital 496 de 2012, dados los excelentes resultados que arrojó en materia de convivencia y seguridad para la Ciudad.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Para proteger la vida y la integridad de los niños. las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día jueves 31 de octubre de 2013 hasta las cinco horas (05:00) del día viernes 1º de noviembre de 2013.
Artículo 2°.
-** Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de dieciocho años que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.
Artículo 3°.
-** Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4212#0) de 2001, modificado por el Decreto Distrital [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28004#0) de 2007, por parte de las autoridades competentes.
Artículo 4°.
- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de octubre del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5231 de octubre 31 de 2013.
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