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Decreto 426 de 2013

Decreto 426 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
426
Año
2013
Fecha
27 de septiembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 426 DE 2013

(Septiembre 27)

“Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 521 de marzo 14 de 2013, el Concejo de Bogotá expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No.164 de abril 12 de 2013.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Que de acuerdo con el comportamiento de los Ingresos se estima que algunas de las Rentas programadas en el Presupuesto de la actual vigencia no se recaudarán en su totalidad, por consiguiente, es necesario reducir unos recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central.

Que de conformidad con la expedición del Acuerdo 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario realizar un trámite de reducción presupuestal por valor de $345.120.036.616, en relación con las obras de valorización que ejecuta el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que debido a que la reglamentación para la ejecución de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, creada por la Ley 1493 de 2011, fue expedida por el Gobierno Nacional hasta junio del presente año, mediante el Decreto 1240 del mismo mes y de igual manera la reglamentación del Gobierno Distrital fue expedida mediante el Decreto 343 del 8 agosto de 2013; por tal razón no es posible ejecutar la totalidad de los recursos generados por dicho concepto y se hace necesario reducir en $8.718.000.000 el presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que en el Presupuesto del 2013 se habían considerado unos ingresos por concepto del IVA al Servicio de Telefonía Móvil (Ley 788 de 2002), por valor de $1.365.253.000 y el Ministerio de Cultura mediante Resolución No. 0551 de marzo de 2013 asignó a Bogotá la suma de $1.359.608.625, se hace necesario reducir el presupuesto de inversión del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural en $5.644.375.

Que en resumen, se hace necesario reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, en la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil novecientos noventa y un pesos ($353.843.680.991). En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º.

Reducir en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2013, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil novecientos noventa y un pesos ($353.843.680.991) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 2 | INGRESOS | ---|---|--- 2 1 | Ingresos Corrientes | 8.005.644.375 2 1 2 | No Tributarios | 8.005.644.375 2 1 2 06 | Participaciones | 5.644.375 2 1 2 06 16 | IVA al Servicio de Telefonía Móvil (Ley 788 de 2002) | 5.644.375 2 1 2 06 16 04 | Instituto Distrital de Patrimonio Cultural | 5.644.375 2 1 2 13 | Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas | 8.000.000.000 2 4 | Recursos de Capital | 718.000.000 2 4 1 | Recursos del Balance | 718.000.000 2 4 1 08 | Otros Recursos del Balance | 718.000.000 2 4 1 08 01 | Otros Recursos del Balance de Destinación Específica | 718.000.000 TOTAL REDUCCIÓN | 8.723. 644.375

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU --- 2 | INGRESOS | 2 1 | Ingresos Corrientes | 339.303.209.616 2 1 2 | No Tributarios | 339.303.209.616 2 1 2 05 | Contribuciones | 339.303.209.616 2 1 2 05 01 | Valorización Local | 339.303.209.616 2 1 2 05 01 02 | Valorización Acuerdo 180 de 205 | 269.766.436.616 2 1 2 05 01 03 | Valorización Acuerdo 451 Plan Zonal Norte | 69.536.773.000 2 4 | Recursos de Capital | 5.816.827.000 2 4 1 | Recursos del Balance | 5.816.827.000 2 4 1 08 | Otros Recursos del Balance | 5.816.827.000 2 4 1 08 01 | Otros Recursos del Balance de Destinación Específica | 5.816.827.000 TOTAL REDUCCIÓN | 345.120.036.616 TOTAL REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS | 353.843.680.991 ---|---

Artículo 2º.

Reducir en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2013, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil novecientos noventa y un pesos ($353.843.680.991) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

119 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte --- 3 | GASTOS | 3 3 | Inversión | 8.718.000.000 3 3 1 | Directa | 8.718.000.000 3 3 1 14 | Bogotá Humana | 8.718.000.000 3 3 1 14 01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 8.718.000.000 3 3 1 14 01 08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 8.718.000.000 3 3 2 14 01 08 0782 | Territorios culturales y revitalizados / Equipamientos y corredores culturales | 8.718.000.000 TOTAL REDUCCIÓN | 8.718.000.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 - Instituto de Desarrollo Urbano – IDU --- 3 | GASTOS | 3 3 | Inversión | 345.120.036.616 3 3 1 | Directa | 345.120.036.616 3 3 1 14 | Bogotá Humana | 345.120.036.616 3 3 1 14 02 | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 342.150.036.616 3 3 1 14 02 19 | Movilidad humana | 342.150.036.616 3 3 2 14 02 19 0809 | Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad | 260.976.805.616 3 3 2 14 02 19 0810 | Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclo-rutas | 81.173.231.000 3 3 1 14 03 | Una Bogotá que defiende y fortalece lo público | 2.970.000.000 3 3 1 14 03 31 | Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional | 2.895.000.000 3 3 2 14 03 31 0232 | Fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU | 2.895.000.000 3 3 1 14 03 32 | TIC para gobierno digital, ciudad inteligente y sociedad del conocimiento y del emprendimiento | 7.5.000.000 3 3 2 14 03 32 0954 | Fortalecimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC | 75.000.000 TOTAL REDUCCIÓN | 345.120.036.616 213 - Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC --- 3 | GASTOS | 3 3 | Inversión | 5.644.375 3 3 1 | Directa | 5.644.375 3 3 1 14 | Bogotá Humana | 5.644.375 3 3 1 14 01 | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo | 5.644.375 3 3 1 14 01 08 | Ejercicio de las libertades culturales y deportivas | 5.644.375 3 3 2 14 01 08 0498 | Gestión e intervención del patrimonio cultural material del Distrito Capital | 5.644.375 TOTAL REDUCCIÓN | 5.644.375 TOTAL REDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES | 353.843.680.991 ---|---

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

**NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5210 de septiembre 30 de 2013.

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