Decreto 377 de 2013
Decreto 377 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 377
- Año
- 2013
- Fecha
- 2 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 377 DE 2013 (Septiembre 02)[Derogado por el númeral 15, art. 490, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#15) Por medio del cual se adopta el Plan de Acción Distrital para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1448 de 2011, el Decreto Nacional 4800 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, el Decreto Nacional 1725 de 2012 y demás normas que le sean concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#174) de la Ley 1448 de 2011 a las entidades territoriales les corresponde diseñar e implementar programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, bajo los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia y corresponsabilidad; así como los de progresividad, gradualidad, sostenibilidad y colaboración armónica con el nivel Nacional, los cuales deben ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 numeral 4 del Decreto 4800 de 2011, los distritos y municipios deben diseñar e implementar los planes de acción territorial, en materia de articulación, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el artículo 2° transitorio del Decreto 1725 del 2012, establece que las entidades territoriales tienen cuatro meses a partir de la vigencia del mencionado Decreto, para adoptar o ajustar, según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptado por el referido Decreto, para lo cual los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.
Que es deber de la Administración Distrital de Bogotá D.C., adoptar el Plan de Acción Distrital y el cumplimiento de las actividades planteadas en los planes operativos anuales.
Que el diecisiete (17) de diciembre de 2012, se aprobaron las líneas estratégicas del Plan de Acción Distritral, pues para ese entonces no había aún presupuestos ciertos en las entidades distritales y nacionales; por esta razón, el Comité Distrital de Justicia Transicional decidió posponer este componente del Plan de Acción Distrital hasta tanto no se hubiesen decantado dichos presupuestos. Y mediante acta N° 02 del diecisiete (17) de diciembre de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional, aprobó las líneas estratégicas del Plan de Acción Distrital de Bogotá D.C., por una vigencia de cuatro años, a partir de la expedición del siguiente Decreto. Que, mediante acta N° 03 del ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), el Comité Distrital de Justicia Transicional aprobó las acciones, las metas y los presupuestos distritales del Plan de Acción Distrital. Que, a la fecha, han sido precisados los presupuestos distritales correspondientes al año 2013; así también los de las entidades nacionales para Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adoptar el Plan de Acción Distrital de Bogotá D.C. para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual se encuentra incorporado en el documento anexo que hace parte integral de éste Decreto, y que será actualizado con la participación efectiva de las víctimas, cada año, apropiando los recursos suficientes en los planes operativos anuales de Inversión para la ejecución del mismo. [Ver art. 90, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#90)
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2013 GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO **Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5197 de septiembre 11 de 2013.**
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