Decreto 376 de 2013
Decreto 376 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 376
- Año
- 2013
- Fecha
- 2 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 376 DE 2013 (Septiembre 02)Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 377 de 2023. _Por el cual se extiende la temporalidad de la operación piloto de taxis eléctricos autorizada por los Decretos Distritales[677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45175#0)de 2011 y[407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48996#0)de 2012 y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993; los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 677 de 2011 por medio del cual se adoptaron medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, autorizó una operación piloto y estableció en su artículo 3°: “Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto.”
Que mediante el artículo 2° del Decreto Distrital 407 de 2012 se dispuso ampliar la temporalidad de la operación piloto de 50 vehículos automotores de transporte terrestre público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, de tres (3) años a cinco (5) años.
Que mediante Concepto Técnico No. 2013IE105234 del 16/08 de 2013 y 92648-2013, elaborado conjuntamente por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Subdirección de Estudios Sectoriales y Sostenibilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, se concluye que se hace necesario extender la temporalidad de la operación piloto a que aluden los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012, de cinco (5) años a diez (10) años.
Que lo anterior, conforme las conclusiones obtenidas del citado estudio y las cuales indicaron: * _“...El_ _V_ _alor Presente Neto -VPN de la operación por cinco (5) años de un_ __Taxi Eléctrico__ _es negativo en -$9´092.527 y tiene una Tasa Interna de Retorno -__TIR de -1%, lo cual indica la_ _INVIABILIDAD_ _financieramente para esta temporalidad._ _* El Valor Presente Neto -VPN de la operación por cinco (5) años de un_ __Taxi a Gas Natural__ _es negativo, sin embargo, el valor del “derecho a reposición o CUPO” (que no responde a ninguna regulación pero podría estimarse hasta en $120´000.000), llevaría la Tasa Interna de Retorno -TIR a más de un 15% en el año 5, adici_ _o_ _nalmente se puede ingresar un vehículo nuevo en reposición del que está operando sin tener que incurrir en costos adicionales por adquisición del “derecho a reposición”, situación que no es posible con los taxis eléctricos de la operación piloto._ _* El Valor Presente Neto -VPN de la operación por diez (10) años de un_ __Taxi Eléctrico__ _es positivo en $31.344.890 y tiene una Tasa Interna de Retorno –TIR del 16%, lo cual indica la_ _VIABILIDAD_ _financieramente para esta temporalidad, sin embargo el VPN de la utilidad no compensa el hecho de no adquirir el “derecho a reposición o CUPO” pues es cerca de 2,3 veces menor que el valor de uno que se comercie actualmente”._ Que en consecuencia, se ordenará extender la temporalidad de la operación piloto de que tratan los Decretos 677 de 2011 y 407 de 2012, de cinco (5) a Diez (10) años, conforme lo incluido en el citado soporte técnico. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el párrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48996#2.p.1) del artículo 2 del Decreto Distrital 407 de 2012, mediante el cual se modifico el artículo 3 del Decreto Distrital 677 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: _Artículo 3°. Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de diez (10) años contados a partir de la matrícula del vehículo._ Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación; modifica el Decreto Distrital [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48996#0) de 2012, mediante el cual se modifico el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45175#3) del Decreto Distrital 677 de 2011 y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2013. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO Secretario Distrital de Ambiente.
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