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Decreto 369 de 2013

Decreto 369 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
369
Año
2013
Fecha
29 de agosto de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 369 DE 2013 (Agosto 29) _Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.1)y[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.2)del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35)y[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38)del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral[1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1)del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: _"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ _b) Decretar el toque de queda;_ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ _PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.a), [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el día 29 de agosto de 2013 se presentaron bloqueos en vías y graves disturbios en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa.

Que en virtud de esta situación se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar y Bosa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-

Prohíbese en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público a partir de las 19:00 horas del día 29 de agosto de 2013, hasta las 19:00 horas del día 30 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2013 GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno**

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