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Decreto 368 de 2013

Decreto 368 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
368
Año
2013
Fecha
28 de agosto de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 368 DE 2013

(Agosto 28)

**“Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de Ciudad Bolívar”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. **En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y tránsito en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "_Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_____ _a)__.__Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;_ __ _b)__.__Decretar el toque de queda;_ __ _c)__.__Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._____ _PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales_ ".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: “ _Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos_ ”.

Que el día de hoy 28 de agosto de 2013, en la Localidad de Ciudad Bolívar se han presentado disturbios y acciones de vandalismo en el marco de una protesta ciudadana de carácter nacional.

Que adicionalmente en esta Localidad se han presentado bloqueos de vías que impiden el acceso a barrios como el Lucero y Vista Hermosa, y a centros hospitalarios como el Hospital de Meissen.

Que los hechos violentos arriba mencionados han conllevado fuertes disturbios y enfrentamientos entre manifestantes, en su mayoría menores de edad, contra la Policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios.

Que en el marco de esta situación se hace necesario adoptar medidas de policía que garanticen la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, así como la vida y tranquilidad de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.** Declárase el toque de queda en la Localidad de Ciudad Bolívar desde las 21:00 horas del día miércoles 28 de agosto, hasta las 05:00 horas del día jueves 29 de agosto de 2013.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal. Artículo 2º. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°. El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la ley. **Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Agosto del año 2013

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5187 de agosto 28 de 2013.

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