Decreto 366 de 2013
Decreto 366 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 366
- Año
- 2013
- Fecha
- 27 de agosto de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 366 DE 2013 (Agosto 27) [Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 249 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62225#8).
___Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012_ EL ALCALDE MAYOR DEBOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 4oy 6o del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 121 de la Ley 388 de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 489 de 2012 se adoptaron medidas tendientes a la realización de acciones administrativas, institucionales, técnicas y financieras de las entidades distritales para la intervención integral de la zona de protección por riesgo ubicada dentro del polígono delimitado por la Resolución 2199 de 2010 de la Secretaría Distrital de Planeación, denominada ALTOS DE LA ESTANCIA, dentro de las cuales se incluyen saneamiento predial, administración, custodia, asignación de usos, mitigación de riesgos, reasentamientos y relocalización de familias y recuperación ambiental, y demás acciones relacionadas con las medidas para recuperar la zona y, mitigar riesgos asociados a las mismas y a la población.
Que el artículo 7 del citado Decreto establece que con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada del manejo, custodia, y administración de los predios e inmuebles adquiridos por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE.
Que mediante el Decreto Distrital 462 de 2008 se adoptó la política del Suelo de Protección para el Distrito Capital "como un instrumento de orientación de las intervenciones de la Administración Distrital, a fin de que el Distrito Capital logre un equilibrio armónico entre el desarrollo de las actividades, las necesidades, las demandas y las dinámicas propias de los suelos urbanos, de expansión urbana y rural, del suelo de protección existente en cada uno de ellos y las limitaciones y afectaciones que el mismo comprende".
Que el artículo 3o del mencionado Decreto determina que el Suelo de Protección cumple, entre otras, las siguientes funciones en desarrollo de la función social y ecológica de la propiedad, "2. Conservación y disfrute colectivos del paisaje y la biodiversidad, como factores claves de la calidad de vida y el desarrollo del individuo y la colectividad". _Que de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 la Secretaría Distrital_ de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: "(....) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".
Que el artículo 94 ibídem, establece como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras: "n) Priorizar en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos; (...); q) Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaria Ambiental, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques urbanos."
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 "Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" es función del Instituto, entre otras: Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud, e igualmente podrá coordinar con otras instituciones oficiales o privadas dedicadas a estas materias el planeamiento y ejecución de sus programas.
Que el numeral 4 del artículo 17 del Decreto Distrital 462 de 2008 determinó que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es la entidad coordinadora del componente de parques.
Que con el objeto de aportar a la rehabilitación del área, controlar el riesgo y dotarlas de usos compatibles que aporten a la gestión integral del riesgo así como para evitar nuevas ocupaciones se hace necesario que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto de Distrital de Recreación y Deporte hagan parte de las entidades distritales que tienen competencias en la implementación y/o ejecución de las acciones de intervención integral en la zona denominada Altos de la Estancia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50070#7.P) al artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2012, así:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones necesarias para que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte elabore el diseño y la construcción de los parques de recreación que se proyecten en el polígono definido como suelo de protección por riesgo, denominado Altos de la Estancia, una vez asignado el uso por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Para tal efecto, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias entregará los estudios técnicos topográficos y de geotécnia del área correspondiente. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2013. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. CLARISA RUIZ CORREAL **Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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