Decreto 330 de 2013
Decreto 330 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 330
- Año
- 2013
- Fecha
- 23 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 330 DE 2013 (Julio 23) Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unas localidades de Bogotá D.C. entre el 24 de julio y el 24 de agosto de 2013 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35)y[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38)numeral[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.2)del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral[c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.c)) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29)de la Ley 1551 de 2012, y.
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.2.l.b.s.c)) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29)de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: “ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)_ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ _(…)_ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera: “ _A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente._ _Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”._ Que el Consejo Distrital de Seguridad del viernes 19 de julio se analizaron las estadísticas de seguridad en lo corrido del año 2013 en la ciudad y sus localidades, encontrando un incremento y comportamiento preocupante de los delitos asociados al consumo de licor en Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito.
Que ante este análisis, el Consejo Distrital de Seguridad determinó adoptar una medida en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito para que las tiendas donde se expenda y o consuma licor operen solamente entre las diez (10:00) horas y hasta las veintiún (21:00) horas por un mes desde el 24 de julio hasta el 24 de agosto de 2013. E igualmente, para que en los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor en esas localidades, operen solamente entre las diez (10:00) horas y hasta la primera (01:00) hora del día siguiente por un mes desde el 24 de julio hasta el 24 de agosto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de tiendas donde expendan y/o consuman de bebidas embriagantes, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde las diez (10:00) horas hasta las veintiún (21:00) horas de cada día. Artículo 2°.- A partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde las diez (10:00) horas hasta la primera (01:00) hora del día siguiente. Artículo 3°- Las disposiciones del Decreto Distrital [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011 continúan vigentes en todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto y para los demás establecimientos conforme el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#1) de la norma en mención excepto las tiendas ubicadas en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito. Artículo 4°- Las disposiciones del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002 continúan vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto. Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2013 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5164 de julio 23 de 2013 **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…