Decreto 290 de 2013
Decreto 290 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 290
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 290 DE 2013
**(Junio 26)
**[Derogado por el art. 2, Decreto 090 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109167#2)
"Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", establece que "los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor".
Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica “se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”, la dirección y administración tanto de los establecimientos públicos como de las unidades administrativas especiales estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente, de conformidad con el artículo 72 de la citada Ley.
Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", se transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo anterior mediante el Decreto Distrital 548 de 2006, se designaron los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que con la finalidad de facilitar la participación y la toma de decisiones del Consejo Directivo de la UAECD, es pertinente permitir que algunos de sus miembros en los casos que se requiera, hagan uso de la delegación, figura prevista en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006. Asimismo es necesario ajustar la conformación de dicho Consejo, teniendo en cuenta la afinidad del objeto de las entidades que lo conforman con el de la UAECD. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, serán: a). El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. b). El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado. c). El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado. d). El (la) Decano (a) de la facultad de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". e). El (la) Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas o su delegado.
Parágrafo. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital formará parte del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22545#0) de 2006. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Junio del año 2013
GUSTAVO PETRO U.
**Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5149 del 2 de julio de 2013.
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