Decreto 287 de 2013
Decreto 287 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 287
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 287 DE 2013 (Junio 26) Por medio del cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización de los partidos Millonarios – Cali y Millonarios Santa Fe por los cuadrangulares de fútbol de la Liga Postobón I 2013. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: “ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)_ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ _(…)_ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el próximo miércoles 26 de junio en el Estadio El Campín se llevará a cabo el partido de fútbol entre Millonarios y el Deportivo Cali, y el sábado 29 de junio se desarrollará en el mismo escenario, el clásico entre Millonarios y Santa Fe, por los cuadrangulares de fútbol de la Liga Postobón I 2013.
Que para estos eventos se llevó a cabo la reunión del Comité de Seguridad y Convivencia para los espectáculos de Fútbol Profesional, el día lunes 24 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 164 de 2004, en la que se abordaron los aspectos relacionados con la organización, logística y desarrollo de los partidos de fútbol.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad llevado a cabo el día lunes 24 de junio de 2013 se valoraron las condiciones de seguridad para los citados partidos, se expusieron los hechos ocurridos en Cali donde previo al partido Cali – Millonarios, resultó herido y murió un hincha de Millonarios.
Que ante estos hechos el Consejo Distrital de Seguridad determinó expedir una medida administrativa de restricción a la venta y consumo de licor para la localidad de Teusaquillo desde el mediodía hasta la medianoche de las fechas de los partidos del cuadrangular, es decir, de los partidos de Millonarios – Cali, el miércoles 26 de junio, y Millonarios – Santa Fe, el sábado 29 de junio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en la Localidad de Teusaquillo desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del miércoles 26 de junio de 2013, y desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del sábado 29 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Consejo Distrital de Seguridad adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión que adoptó de prohibir el ingreso de hinchas del Cali tanto al partido con Millonarios como al partido con Santa Fe, de conformidad con el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2439#2.a) del artículo 2° del Decreto Distrital 734 de 1991. Artículo 3º.-
El incumplimiento del presente Decreto, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5147 de junio 26 de 2013
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