Decreto 252 de 2013
Decreto 252 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 252
- Año
- 2013
- Fecha
- 7 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 252 DE 2013 (Junio 7) "Por medio del cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la celebración del Día del Padre en unas localidades de la ciudad." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_(...) c) _Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ (...) _PARAGRAFO_ 1°. _La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y_ _c_) _del numeral_ 2 _se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera: “ _A_ _partir del_ 6 _de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la ma_ _ñ_ _ana (10:00 a.m.) hasta las tres de la ma_ _ñ_ _ana (3:00 a.m.) del día siguiente._ _Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la ma_ _ñ_ _ana (10:00_ _a.__m.)”._ Que los próximos fines de semana comprendidos entre el viernes 7 y el lunes 10 de junio y entre el viernes 14 y el domingo 16 de junio en la ciudad tradicionalmente se tienen previstas actividades para celebrar el Día del Padre.
Que de acuerdo a los antecedentes de años anteriores, los fines de semana en los cuales se celebra el día del Padre, se presentan índices significativos de comisión de delitos, especialmente los que atentan contra la vida (homicidios y lesiones personales).
Que el Consejo Distrital de Seguridad en su sesión del 5 de junio del presente año solicitó revisar el tema de restricción de horario de venta y consumo de licor en ciertas zonas de la Ciudad.
Que en la citada sesión la Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno propuso lo siguiente: _"... que según las estadísticas delincuenciales se aplique una medida para este y el próximo fin de semana en Rafael Uribe Uribe, B_ _o_ _sa y Ciudad Bolívar, generando que en Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor operen solamente entre las_ _10_ _a. m. y la medianoche de los días viernes_ 7, _sábado_ 8, _domingo_ 9, _viernes_ 14, _sábado_ 15 _de junio, y entre las 10 a.m. y las_ 6 _p.m. de los días lunes 10 y domingo_ 16 _de junio. Y en el caso de B_ _o_ _sa que los establecimientos de esa naturaleza funcionen solamente entre las_ _10_ _a. m. y las_ 11 _p. m. de los días viernes_ 7, _sábado 8, domingo_ 9, _viernes_ 14 _y sábado_ 15 _de junio, y entre las 10 a.m. y las 6p. m. de los días lunes_ 10 y _domingo 16 de junio”_.
Que acogida inicialmente la propuesta se acordó llevar a cabo una reunión el día jueves 6 de junio del año en curso, a las 7 a.m. entre la Secretaría Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá para evaluar que entre las 7 localidades con incremento de la afectación por homicidios, era necesario priorizar una medida en Rafael Uribe Uribe, Bosa y Ciudad Bolívar, reduciendo el horario para el cierre de establecimientos de comercio y buscando la máxima protección para los menores de edad. Esto por cuanto los delitos se presentan, según la policía especialmente entre las 19 horas y las 5 horas, el 45% de las víctimas presenta ingesta de licor y los más afectados están entre los 15 y los 25 años de edad, siendo además el día domingo el de mayor afectación.
Que se decidió acoger la recomendación del Consejo Distrital de Seguridad y definir una medida que permita en Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe que los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor estén abiertos solamente entre las 10 a.m. y las 24 p.m. de los días viernes, sábado y domingo del segundo fin de semana de junio próximo, así como el viernes y sábado del tercer fin de semana; y entre las 10 a.m. y las 6 p.m. del lunes festivo del segundo fin de semana y el domingo del tercer fin de semana. Determinándose que en Bosa los establecimientos mencionados estén funcionando solamente entre las 10 a.m. y las 23 p.m. de los días viernes, sábado y domingo del segundo fin de semana, y viernes y sábado del tercer fin de semana, y entre las 10 a.m. y las 18 p.m. del lunes festivo del segundo fin de semana y el domingo del tercer fin de semana. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe desde las veinticuatro (24:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente de los días viernes 7, sábado 8, domingo 9, viernes 14, sábado 15 de junio de 2013, y desde las dieciocho (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente de los días lunes 10 y domingo 16 de junio de 2013. Por lo tanto, esta actividad en dichas Localidades sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:01 a.m. y las 11:59 p.m. de los días viernes 7, sábado 8, domingo 9, viernes 14, sábado 15 de junio de 2013, y entre las 10:01 a.m. y las 5:59 p.m. de los días lunes 10 y domingo 16 de junio de 2013. Artículo 2°.-Restringir en la localidad de Bosa el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente de los días viernes 7, sábado 8, domingo 9, viernes 14 y sábado 15 de junio de 2013, y desde las dieciocho (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente de los días lunes 10 y domingo 16 de junio de 2013. Por lo tanto, esta actividad en dicha Localidad sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:01 a.m. y las 10:59 p.m., de los días viernes 7, sábado 8, domingo 9, viernes 14 y sábado 15 de junio, y entre las 10:01 a.m. y las 5:59 p.m. de los días lunes 10 y domingo 16 de junio de 2013. Artículo 3°.-Las disposiciones del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#35) de 2002 continúan vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto. **Artículo 4°.
- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Secretario Distrital de Gobiemo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5135 del 7 de junio de 2013
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