Decreto 174 de 2013
Decreto 174 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 174
- Año
- 2013
- Fecha
- 24 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 174 DE 2013 (Abril 24)[Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019, a excepción del art. 9, que continúa vigente.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82631) _Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#0)_ _de 2006, y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 38, numeral 4° y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46 de la Constitución Política establecieron respectivamente preceptos relacionados con el derecho a la educación y a la formación integral.
Que la Ley 115 de 1994 _“Por la cual se expide la Ley General de Educación”_ contempló las normas generales para regular el servicio de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial-, introdujo el instrumento de planeamiento denominado Plan Maestro, y catalogó concretamente a los Planes Maestros de Equipamientos, como instrumentos prioritarios y estructurantes de primer nivel.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004, se adoptó el Decreto Distrital 449 de 2006 _“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”, en cuyo artículo 1º se define dicho cuerpo normativo como “El instrumento de planificación que traza las estrategias para su dimensionamiento, en relación con las condiciones físico-espaciales de los ambientes educativos, la capacidad de cobertura de cada establecimiento y la cantidad y forma de localizarse en el territorio, para la consolidación de un sistema territorial del servicio educativo que esté en armonía con la estrategia de ordenamiento de la ciudad. Así mismo, define las escalas, los lineamientos generales de localización y las condiciones específicas de funcionamiento.”_ Que el artículo 76 del Decreto ibídem establece que: _“Transcurridos los primeros cuatro años de ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y con base en las evaluaciones se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones.
Parágrafo. La elaboración de los estudios técnicos estará en cabeza de la Secretaría de Educación con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación.”_ Que en este sentido, en virtud de los estudios técnicos adelantados por la Secretaría Distrital de Educación, con posterioridad a la adopción del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, se determinó la necesidad de ajustar los siguientes asuntos tratados en el Decreto Distrital 449 de 2006 y en sus documentos anexos: 1) Condiciones para desarrollar ambientes compartidos; 2) Dimensiones de las áreas generales; 3) Determinación de las áreas por alumno según su función pedagógica y 4) Alturas entre placas.
Que de acuerdo con lo anterior, se requiere definir los ambientes que pueden ser compartidos en las instituciones dispersas y las condiciones que se deben aplicar para el particular, en armonía con lo dispuesto en los artículos 10, numeral 4º y 25 del Decreto Distrital 449 de 2006.
Que adicionalmente, se requieren ajustar los cuadros denominados _“Dimensionamiento de áreas generales” y “Los estándares mínimos para las áreas por alumno, según la función pedagógica”_ contenidos en los numerales II- 5 y II-7 del Anexo No. 2 del Decreto Distrital Decreto Distrital 449 de 2006, con la finalidad de mejorar la calidad y el confort de las instituciones educativas los cuales se encuentran directamente relacionados con la capacidad (estándar m2 por alumno) que pueda acoger la institución en las áreas pedagógicas, complementarias y de servicios, garantizando óptimas condiciones para las áreas recreativas, académicas y de servicios.
Que unido a lo anterior, es necesario permitir las alturas libres entre placas para colegios existentes con el fin de lograr su efectiva regularización, así como aclarar la posibilidad de localización de las instituciones educativas en las zonas de equipamiento comunal público.
Que para la modificación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se desarrolló un diagnóstico sobre los equipamientos de educación del sector privado y sobre los componentes urbano, arquitectónico, ambiental y sectorial, por lo que se hace necesario incorporar lineamientos y estrategias para el fortalecimiento de la prestación de servicios del Distrito Capital, a partir del estudio elaborado enunciado en el Documento Técnico de Soporte.
Que de acuerdo con lo consignado en el Documento Técnico de Soporte, los aspectos de modificación del Decreto Distrital 449 de 2006, han sido discutidos por la administración distrital y por los entes representativos del sector educativo público y privado desde el año 2006, dándose así cumplimiento al principio de participación democrática que establece el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.
Que una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y sustento técnico efectuados por la Secretaría Distrital de Educación para la modificación del Decreto Distrital 449 de 2006, se considera viable y pertinente efectuarla, a efectos de contar con un instrumento completo que coadyuve al cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1.- Glosario.
A efectos de la aplicación del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: Institución Educativa: Entiéndase institución educativa como la articulación e integración administrativa de sedes que funcionan en red para cubrir las necesidades de una población estudiantil, organizar la oferta educativa y lograr la regulación local de la infraestructura. Tiene como característica ofrecer total o parcialmente los niveles del proceso pedagógico: Enseñanza preescolar, básica y media. Institución Educativa dispersa: Integración de sedes educativas discontinuas en un radio de acción peatonal, bajo el criterio de asegurar una continuidad del proceso y una oferta completa de ambientes pedagógicos en el marco de la asociación institucional, como unidad básica de gestión institucional. Sede: Predio, edificación, o conjunto de estos, colindantes entre ellos o localizados en un solo globo de terreno, ubicados en un rango no mayor a 1000 metros peatonales entre las demás sedes que pueden componer la institución educativa. Son complementarias para el cumplimiento de estándares urbanísticos y arquitectónicos. Artículo 2.- Modificar el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47) del Decreto Distrital 449 de 2006 el cual quedará así: Artículo 47. Ambientes compartidos. Las instituciones educativas podrán compartir ambientes si se desarrollan estrategias de asociación e integración institucional para el cumplimiento de estándares según la siguiente tabla: | INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES| AMBIENTE COMPARTIDO ---|--- PLATAFORMA PROGRAMÁTICA| PREESCOLAR| BÁSICA| MEDIA| SI| NO PRIMARIA| SECUNDARIA| ÁREAS ADMINISTRATIVAS| RECTORÍA O DIRECCIÓN (Nota 0)| X| X| X| X| SI/100%| SECRETARIA(Nota 0)| X| X| X| X| SI/100%| COORDINACIÓN| X| | X| X| | NO/100% ORIENTACIÓN| | X| X| X| | NO/100% PRIMEROS AUXILIOS| X| X| X| X| | NO/100% AYUDAS PEDAGÓGICAS (Deposito)| X| X| X| X| | NO/100% SALA DE PROFESORES| X| X| X| X| | NO/100% ÁREAS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE| AULAS DE CLASE| X| X| X| X| | NO/100% BIBLIOTECA(Nota 1 y 7)| X| X| X| X| SI 70%| NO/30% LABORATORIOS:| | | | | CIENCIAS| | X| X| | | NO/100% FÍSICA (o integrado)| | | | X| | NO/100% QUÍMICA (o integrado)| | | | X| | NO/100% SALA DE TECNOLOGÍA (Nota 0)| | X| X| X| SI/00%| SALA DE INFORMÁTICA (Nota 2)| | X| X| X| SI 100%| TALLERES ESPECIALIZADOS(Nota 9)| | | | X| CENTRO DE IDIOMAS (Opcional)| | X| X| X| | ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES| ÁREA DE RECREACIÓN(Nota 3)| X| X| X| X| SI/40%| NO/60% PARQUE INFANTIL (Cubierto o descubierto)| X| | | | | NO/100% CANCHA MÚLTIPLE(Nota 4)| | X| X| X| | NO/100% TIENDA ESCOLAR, CAFETERÍA O RESTAURANTE| X| X| X| X| | NO/100% AULA MÚLTIPLE| | X| X| X| SI/100%| SERVICIOS SANITARIOS| BATERÍAS(Nota 8)| X| X| X| X| | NO/100% BAÑOS DISCAPACITADOS| X| X| X| X| | NO/100% CUARTO DE BASURAS| X| X| X| X| | NO/100% TANQUE ALMACENAMIENTO DE AGUA (Nota 5)| X| X| X| X| | NO/100% SERVICIOS GENERALE S| BAÑO EMPLEADOS| X| X| X| X| | NO/100% CUARTO DE ASEO.| | | | | | NO/100% PORTERÍA(Nota 6)| X| X| X| X| | NO/100% (0)Se exige en una de las sedes de la institución.| (1)Para el nivel de preescolar, se puede localizar Bibliobancos en las aulas por el área correspondiente a la biblioteca. (2) La sala de informática puede estar integrada en el área de la biblioteca. (3) En todos los casos es obligatorio el cumplimiento del área recreativa al interior del predio hasta en un 60%, el restante podrá ser compartido en otras sedes del colegio, equipamientos y zonas verdes o parques. Se recomienda en todos los casos dejar un 40% mínimo cubierto del total del área recreativa de la sede. (4) Se exige a partir de 530 estudiantes. (5) 20 lts./persona para 3 días de almacenamiento para colegios nuevos y 20 lts./persona para 1 día de almacenamiento para colegios existentes. En el caso que los colegios cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts/persona (6) Para el sector privado es opcional la aplicabilidad de portería. (7) Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá característica lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel. (8) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. (9) Para instituciones que ofrezcan el nivel de educación media técnica | | | | | | | PARÁGRAFO 1. Las instituciones educativas dispersas podrán compartir los ambientes con otras instituciones y con otras sedes de la misma institución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 2.
El cuadro contenido en el presente artículo reemplaza el cuadro denominado “Instalaciones mínimas por niveles” incluido en el anexo No. 2 “PLATAFORMA PROGRAMATICA DE LOS AMBIENTES ESCOLARES” del Decreto Distrital Decreto Distrital 449 del 31 de octubre de 2006.
Artículo 3º.
-
Adicionar el artículo [47 A](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47) al Decreto Distrital 449 de 2006, en los siguientes términos:
Artículo 47 A.- Condiciones de aplicación de los ambientes compartidos en instituciones educativas dispersas. Para la aplicación de los ambientes compartidos entre sedes o instituciones a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los ambientes compartidos deberán estar ubicados a una distancia máxima de 1000 metros de recorrido peatonal entre las sedes. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arteria y/o intermedia, deberá en todo caso garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios.
2. El nivel educativo de preescolar podrá cubrir sus necesidades pedagógicas (aulas) en los dos primeros pisos, los niveles de primaria, básica y media podrán cubrir las necesidades pedagógicas (aulas) en los demás pisos. Las zonas administrativas y complementarias podrán localizarse en los pisos restantes siempre cumpliendo con las normas legales vigentes que definan parámetros de seguridad, accesibilidad y evacuación; asimismo, podrán ubicarse fuera de la sede institucional en los ambientes compartidos.
3. En caso que alguna de las sedes donde se encuentran ambientes compartidos deje de funcionar para uso dotacional educativo, las sedes que sigan funcionando deberán dar total cumplimiento a los estándares establecidos en este Plan Maestro. En todo caso la licencia de construcción quedará condicionada al funcionamiento de todas las sedes presentadas.
4. Los ambientes compartidos o asociados con otras instituciones educativas en los porcentajes establecidos en la tabla de instalaciones mínimas por niveles aplican solo para los siguientes espacios: biblioteca, área de recreación y aula múltiple. Los demás ambientes de uso compartido aplican únicamente entre sedes en la misma institución.
5. Las instituciones educativas privadas que hagan uso del espacio público como parte de los ambientes compartidos, deberán adelantar ante el IDRD los permisos necesarios para el goce y las zonas de espacio público conforme al procedimiento que establezca la mencionada entidad.
Artículo 4º.
- Requerimientos para el acceso a ambientes compartidos.
La Secretaría Distrital de Educación determinará dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto las bases y el procedimiento que deberán seguir las instituciones de educación dispersas que deseen acceder a los ambientes compartidos.
Artículo 5º.
- **Adicionar un parágrafo al artículo [34](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#34) del Decreto Distrital 449 de 2006, en los siguientes términos:
Parágrafo.
Para la aplicación del presente artículo frente a las instituciones educativas dispersas, los criterios denominados “Tamaño de la institución educativa” y ““Cupos (PEE) por jornada máxima” aplicarán por cada sede, independientemente de que funcione en red o haga uso compartido de los ambientes.
Artículo 6º.
- **Modificar el cuadro denominado “Dimensionamiento de áreas generales” incluido en el Anexo No. [2](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#2) del Decreto Distrital 449 de 2006, el cual quedará así:
Dimensiones de áreas generales. En las instituciones educativas tanto nuevas como existentes, el área recreativa en metros cuadrados se mide de acuerdo con la siguiente tabla:
DIMENSIONAMIENTO DE ÁREAS GENERALES --- UNIDAD| AMBIENTE| ESTÁNDAR MÍNIMO PARA COLEGIOS NUEVOS M2 / Est.| ESTÁNDAR MÍNIMO PARA COLEGIOS EXISTENTES M2 / Est. PRE- ESCOLAR| BÁSICA PRIMARIA| BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA| INSTITUCIÓN COMPLETA| PRE-ESCOLAR| BÁSICA PRIMARIA| BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA| INSTITUCIÓN COMPLETA ÁREAS RECRE-ATIVAS 1| Total lote plano| 2,70| 3,60| 5,00| 5,00| 2,00| 2,00| 2,60| 2,30 Total lote inclinado| 3,65| 5,00| 6,95| 6,95| 2,80| 2,80| 3,00| 2,90 (Nota 1) Se recomienda que la Circulación funcional equivalga a un 30% del Área Servida de acuerdo a la Plataforma Programática; las transiciones, muros y estructura (halles, expansiones, etc.) equivaldrán a un 15% del Área Servida de acuerdo a la Plataforma Programática. (Nota adicional 2) Se puede optar por aplicar como mínimo el 60% al interior de cada sede y el 40% fuera de la misma. Se recomienda en todos los casos dejar un 40% mínimo cubierto del total del área recreativa de la sede. (Nota adicional 3) En todos los casos es obligatorio el cumplimiento del área recreativa al interior del predio hasta en un 60%, el restante podrá ser compartido en otras sedes del colegio, equipamiento deportivo y recreativo según el presente decreto, zonas verdes y parques. (Nota adicional 4) Las áreas destinadas a estacionamientos no contabilizarán como áreas recreativas PARÁGRAFO. Entiéndase por áreas recreativas los polideportivos – coliseo, patios, gimnasios, piscinas, antejardines, aislamientos, terrazas y demás zonas cubiertas o sin cubrir diseñadas para el uso deportivo – recreativo.
Artículo 7º.
- **Modificar el cuadro incluido en el numeral II-7 del anexo No. [2](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#2) del Decreto Distrital Decreto Distrital 449 de 2006 denominado “Los estándares mínimos para las áreas por alumno, según la función pedagógica”, el cual quedará así:
Estándares mínimos de áreas por alumno, según la función pedagógica. Las áreas por alumno en relación con las condiciones pedagógicas deberán tener en cuenta los siguientes estándares:
UNIDAD| AMBIENTE| ESTANDAR PARA COLEGIOS NUEVOS| ESTANDAR PARA COLEGIOS EXISTENTES ---|---|---|--- M2/Estudiantes| CAPACIDAD RECOMENDADA MÁXIMA| M2/Estudiantes| CAPACIDAD RECOMENDADA MÁXIMA UNIDAD DE APRENDIZAJE DIRIGIDO| Aula Preescolar| 1,70| 30| 1,40 (a)| 30 Aula B Primaria 1 - 5| 1,60| 40| 1,30 (b)| 40 Aula B secundaria| 1,60| 40| 1,30 (b)| 40 Aula Media| 1,60| 40| 1,30 (b)| 40 UNIDAD DE EXPERIMENTACION| Ludoteca| 1,60| 60| 1,50| 60 Laboratorio Básico incluyendo depósito| 1,90| 40| 1,60| 40 Laboratorio Experimentación incluyendo depósito| 1,90| 40| 1,60| 40 Taller arte incluyendo depósito| 1,90| 40| 1,60| 40 UNIDAD DE AUTOAPRENDIZAJE| Aula Multimedios - Sistemas (Técnica - Tecnológica)| 1,90| 40| 1,50| 40 Biblioteca *| 3,00| 10% *| 2,40| 8% SOCIALIZACION| Aula Múltiple *| 1,20| 33% *| 1,00| 20% * | | | | | | | M2 / Aparato| | M2 / Aparato| | | | | | SERVICIOS SANITARIOS| Baños Preescolar| 4,00| 1 Ap./15| 2,00| 1 Ap./20 Baños Primaria| 4,00| 1 Ap./25| 2,80| 1 Ap./25 Baños Secundaria| 4,00| 1 Ap./25| 2,80| 1 Ap./25 Baños Media| 4,00| 1 Ap./25| 2,80| 1 Ap./25 Baños Discapacitados| 4,40| 1 Baño | 2,80| 1 Baño SERVICIOS DE SALUD| Primeros Auxilios| 13m2 Incluye baño con ducha. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS| | 0,08| | 0,05| SERVICIOS GENERALES| | 0,09| | 0,06| GESTION PEDAGOGICA| | 0,20| | 0,13| BIENESTAR ESTUDIANTIL| | 0,03| | 0,02| CIRCULACIONES| 30% del total del área construida| TRANSICIONES| 15% del total del área construida *Se exige desde educación básica primaria incluye circulaciones* Del total de alumnos por jornada 1 Baño hasta 1500 alumnos por jornada, para matricula superior se aplica el indicador: 1Ap/15 alumnos del 2% de alumnos por jornada.(a) Cuando la estructura tenga condiciones especiales demostradas que limiten el cumplimiento de este indicador se aplicará como mínimo1.20M2/Estudiante.(b) Cuando la estructura tenga condiciones especiales demostradas que limiten el cumplimiento de este indicador se aplicará como mínimo1.10M2/Estudiante.
Artículo 8º.
- **[Derogado por el Artículo 6 del Decreto Distrital 475 de 2017](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71294#6). Adicionar el artículo [45 A](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45) al Decreto Distrital 449 de 2006, en los siguientes términos:
Artículo 45A- Alturas entre placas. Se reconocerán las alturas libres entre placas para colegios existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros. Cuando se realicen ampliaciones y modificaciones adosadas a la edificación existente, podrán empatarse con la altura libre objeto de reconocimiento.
Cuando las ampliaciones se realicen en edificaciones aisladas y/o de un nuevo piso en altura se aplicará la altura establecida por los ambientes educativos contenidos en el Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto.
Artículo 9º.
- **[Ver art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82631#1) Modificar el numeral [3º](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#40.3) del artículo 40 del Decreto Distrital 449 de 2006, el cual quedará así:
“3. En las áreas del sistema de espacio público para nuevos equipamientos, salvo las destinadas a zonas de equipamiento comunal público”.
Artículo 10º.
- Derogatorias. **El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente los artículos [34](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#34), 40 numeral [3º](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#40.3) y [47](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#47)del Decreto Distrital 449 de 2006 y los cuadros incluidos en los numerales I-2.4 “Instalaciones mínimas por niveles”, II-5 “Dimensionamiento de áreas generales de la infraestructura escolar” y II-7 “Los Estándares mínimos para las áreas por alumno, según la función pedagógica” de su Anexo No. [2](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#2).
Artículo 11°.
-Vigencia. **El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital [190](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5110 de abril 30 de 2013.
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