Decreto 182 de 2013
Decreto 182 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 182
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 182 DE 2013 **
(Abril 26) _ _
_Por medio del cual se crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C. independiente del Presupuesto Anual del D. C. y se incorporan recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y artículo 38 del Decreto 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 _“Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”_ el cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”_ la cual establece en el Título V, el Régimen Presupuestal del sistema.
Que el Parágrafo del Artículo 11 de la Ley 1530 determina: _“Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación fortalecerá las Secretarías de Planeación de los Municipios más pobres del Pals, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos”._
Que el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, señala: _“Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución”._
Que el Decreto 1949 de 2012 _“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones” en el artículo 59, dispone: “En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante Decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión”._
Que el referido artículo 59 señala que “ _igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante Decreto expedido por el Alcalde”_. La entidad territorial podrá adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.
Que el parágrafo transitorio del artículo 61 del Decreto 1949 de 2012 indica: _“Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad de dicho compromiso”._
Que el Decreto Nacional 2642 de 2012 _“Por el cual se reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012”_ indica que para el giro de los recursos de la vigencia fiscal de 2012 de los proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, deben cumplir entre otros con el requisito de la copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante la Circular 0030 del 31 de enero de 2013, establece que para facilitar el proceso de presupuestación de los proyectos aprobados con cargo a los recursos de la vigencia 2012, se recomienda a las entidades ejecutoras que los recursos que financian los mencionados proyectos sean incorporados en los presupuestos de cada entidad en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías del presupuesto del bienio 2013-2014.
Que mediante el Acuerdo Número 5 del 28 de diciembre de 2012, el OCAD de Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor a Bogotá D.C, de un proyecto de inversión por valor de $8.170.715.700 (OCHO MIL CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS) del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías correspondientes al Distrito.
Que mediante la Resolución 1730 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación desagregó los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías de Planeación, para los propósitos de desarrollar el SGR en Bogotá D.C.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó el giro de $125.000.000 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS) a la cuenta bancaria autorizada de la Dirección Distrital de Tesorería, para el fortalecimiento de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante la Resolución 0639 de 2013, el Departamento Nacional de Planeación desagregó los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas, correspondiéndole a Bogotá la suma de $125.000.000 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS). [Ver Decreto Distrital 602 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56170#0). [Ver Decreto Distrital 048 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74822)
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Creación:** Crear en Bogotá D.C. el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual del D. C., el cual estará compuesto por un presupuesto de ingresos y otro de gastos.
ARTÍCULO 2°.- Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías: Incorpórese al capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS moneda legal ($8.420.715,700), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 7 | Disponibilidad Inicial | 125.000.000 ---|---|--- 8 | Ingresos | 8.295.715.700 8 2 | Recursos Fondos | 8.170.715.700 8 2 1 | Fondo de Desarrollo Regional | 8.170.715.700 8 3 | Recursos para el Funcionamiento del Sistema | 125.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | 8.420.715.700 ARTÍCULO 2°.- (Sic.) Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías:** Incorpórese al Capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS moneda legal ($8.420.715,700), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
120 | | Secretaría Distrital de Planeación | ---|---|---|--- 9 | | Gastos | 9 1 | | Inversión | 9 1 1 | | Directa | 8.170.715.700 9 1 1 14 | | Bogotá Humana | 8.170.715.700 9 1 1 14 02 | | Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua | 8.170.715.700 9 1 1 14 02 23 | | Bogotá, territorio en la región | 8.170.715.700 9 1 1 14 02 23 01 | | Fondo de Desarrollo Regional | 8.170.715.700 9 1 1 14 02 23 01 2012 | 0000 50043 | Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socioeconómica y espacial de Bogotá y la Región | 8.170.715.700 9 1 2 | | Gastos Operativos | 250.000.000 9 1 2 01 | | Gastos de Personal | 235.000.000 9 1 2 01 02 | | Servicios Personales Indirectos | 235.000.000 9 1 2 01 02 03 | | Honorarios | 235.000.000 9 1 2 01 02 03 01 | | Honorarios Entidad | 235.000.000 9 1 2 02 | | Gastos Generales | 15.000.000 9 1 2 02 01 | | Adquisición de Bienes | 15.000.000 9 1 2 02 01 02 | | Gastos de Computador | 15.000.000 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | 8.420.715.700
Artículo 3°.
- Registros:** Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Plan de Cuentas: La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto adoptará el Plan de Cuentas del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2013.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5111 de mayo 2 de 2013
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