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Decreto 159 de 2013

Decreto 159 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
159
Año
2013
Fecha
10 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 159 DE 2013 (Abril 10) _Por medio del cual se corrige un error formal del Decreto Distrital 153 de 2013_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 153 de abril 8 de 2013, el Alcalde Mayor convocó al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de abril de 2013.

Que dentro de los asuntos de los cuales se ocupará el Concejo Distrital en las sesiones extraordinarias mencionadas, el artículo 2° ídem consagró: _* “Primer debate a los Proyectos de Acuerdo:_ _* - Por el cual se derogan parcialmente los Acuerdos 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios 398 de 2009 y 445 de 2012, se deroga el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones._ _(...)”._ Que en la transcripción del epígrafe del proyecto de Acuerdo anterior, se incurrió en un error formal al citar el Acuerdo Distrital 445 de 2012, el cual fue expedido en el año 2010, y no en el año 2012, como erróneamente se trascribió.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, (...)”._ Que por lo anterior, se procederá a corregir la cita del epígrafe del proyecto de Acuerdo antes referido. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Corregir la cita del epígrafe del primer proyecto de Acuerdo contenido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52504#2) del Decreto Distrital 153 de 2013, estrictamente en lo que se refiere al año en que fue expedido el Acuerdo Distrital 451 de 2010, el cual queda así: “ _Por el cual se derogan parcialmente los Acuerdos 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios 398 de 2009 y 445 de 2010, se deroga el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”._ Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2013. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor

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