Decreto 148 de 2013
Decreto 148 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 148
- Año
- 2013
- Fecha
- 5 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 148 DE 2013 (Abril 5) “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#0) de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29 de mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2013, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, “ _(...) correspondiente a la inflación (IPC) a 31 de diciembre de 2012, más uno punto cinco por ciento (1.5%) con retroactividad al primero (1) de enero del 2013, o el incremento establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional para el año 2013, más cero punto cinco (0.5%), con retroactividad al (1) de enero del 2013, si este fuere más favorable para los Empleados Públicos del Distrito Capital”._ Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 29 de mayo de 2012, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional aún no ha definido el incremento salarial para el año 2013 de los empleados públicos del orden nacional, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2012, más uno punto cinco por ciento (1.5 %) con efectos fiscales al primero (1) de enero del año 2013, y en el evento que resulte más favorable la propuesta referida a la aplicación del incremento salarial para los empleados públicos del orden nacional, que para la vigencia 2013 decrete el Gobierno Nacional, realizará, de ser necesario, el ajuste del incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central de Bogotá, D.C., sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 2.44% para la vigencia 2012. Por tanto el incremento corresponde a 3.94% para el año 2013.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2013, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 840 de 2012; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2013, expedido mediante el Acuerdo Distrital [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52286#0) de 2013, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1º.- Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 2º.- Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de las entidades que trata el artículo 1º del presente Decreto serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en dos punto cuarenta y cuatro por ciento (2.44 %) para la vigencia 2012, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5 %), para un total de tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 840 de 2012, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 3.94 % y se ajustará proporcionalmente. La escala salarial quedará así: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 2.925.605 | 2.925.605 | 1.685.850 | 1.167.021 | 856.710 02 | 3.083.409 | 3.083.409 | 1.738.536 | 1.208.706 | 892.915 03 | 3.167.376 | 3.167.376 | 1.793.581 | 1.274.984 | 924.685 04 | 3.567.408 | 3.567.408 | 1.808.779 | 1.316.307 | 989.458 05 | 3.937.124 | 3.937.124 | 1.861.192 | 1.357.633 | 1.031.695 06 | 4.390.232 | 4.390.232 | 1.896.771 | 1.410.757 | 1.067.901 07 | 4.810.976 | 4.810.976 | 1.971.732 | 1.452.085 | 1.108.476 08 | 5.389.375 | 5.389.375 | 2.029.383 | 1.499.308 | 1.130.221 09 | 6.043.432 | | 2.069.500 | 1.558.342 | 1.130.606 10 | 6.801.243 | | 2.087.040 | 1.605.566 | 1.167.614 11 | | | 2.190.819 | 1.659.128 | 1.185.156 12 | | | 2.254.245 | 1.674.529 | 1.208.706 13 | | | 2.311.917 | 1.723.630 | 1.274.984 14 | | | 2.438.741 | 1.776.757 | 1.316.307 15 | | | 2.438.851 | 1.786.051 | 1.357.633 16 | | | 2.465.106 | 1.823.981 | 1.410.757 17 | | | 2.480.492 | 1.889.473 | 1.452.085 18 | | | 2.514.812 | 1.936.565 | 1.499.308 19 | | | 2.644.823 | 1.941.800 | 1.558.342 20 | | | 2.706.950 | 2.020.686 | 1.605.566 21 | | | 2.774.770 | 2.020.686 | 1.658.694 22 | | | 2.853.434 | 2.020.686 | 1.687.860 23 | | | 2.869.216 | | 1.723.630 24 | | | 2.877.655 | | 1.736.781 25 | | | 2.950.390 | | 1.776.757 26 | | | 3.083.409 | | 1.823.981 27 | | | 3.109.538 | | 1.824.091 28 | | | 3.167.376 | | 29 | | | 3.292.780 | | 30 | | | 3.567.408 | | 31 | | | 3.594.923 | | 32 | | | 4.390.232 | | Parágrafo 1°.-** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47135#0) de 2012, se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Artículo 3º Si el incremento establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional para el año 2013, más cero punto cinco (0.5%), es mayor a tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94 %), se aplicará el primero como incremento para el año 2013, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013, al ser más favorable para los Empleados Públicos del Sector Central del Distrito Capital respetando los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional.
Artículo 4º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. (e.)
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5095 de abril 5 de 2013.
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