Decreto 142 de 2013
Decreto 142 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 142
- Año
- 2013
- Fecha
- 4 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 142 DE 2013 (Abril 4) “Por medio del cual se declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2013, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales consagradas en el numeral 1 del artículo 315 y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993”
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 del Título II “ _De los Derechos, Las Garantías y los Deberes”,_ del Capítulo I “ _De los Derechos Fundamentales”_ de la Constitución Política de Colombia, dispone que “ _La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”._ Que con el fin de lograr y garantizar el objetivo constitucional del Derecho fundamental a la Paz, el Congreso de la República aprobó la Ley 1448 de 2011, que fue sancionada por el Gobierno Nacional y en la que se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno dentro de un marco de justicia transicional, que busca que se posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Que en el Capítulo IX de la Ley 1448 de 2011, se consagraron unas Medidas de Satisfacción tendientes a restablecer la dignidad de la víctima, las cuales hacen parte del Plan Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas, entre las que encontramos la Reparación Simbólica del artículo 141 y el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas consagrado en el artículo 142, entre otras, las cuales señalan lo siguiente: _“**(...)
Artículo 141.
REPARACIÓN SIMBÓLICA. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas._ _ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS.** El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas._ _El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.(...)”._ Que en cumplimiento del postulado constitucional del derecho fundamental a la Paz como deber del Estado Colombiano y en desarrollo de los artículos 141 y 142 de la Ley 1448 de 2011, instrumento Legal que en el contenido de su cuerpo normativo faculta a las Entidades Territoriales para adelantar las acciones tendientes a la reparación simbólica y a la preservación de la memoria histórica y solidaridad con las víctimas, se considera oportuno materializar por parte del Distrito Capital las acciones a las que hace mención la norma en cuestión. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese día cívico el nueve (9) de abril del año 2013, con el fin de conmemorar el “ _Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas”._ Artículo 2º.- La Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley [1448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#0) de 2011, así como cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, como muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz duradera y sostenible en el país. Artículo 3º.- Con ocasión de la declaración del “ _Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas”_ a que hace referencia el presente Decreto, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año 2013. Artículo 4º.- Se exceptúan de lo anterior las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad. Artículo 5º.- Convóquese a la población Bogotana para que se vincule y participe del “ _Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas”._ Artículo 6º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2013
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5094 de abril 4 de 2013
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