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Decreto 58 de 2013

Decreto 58 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
58
Año
2013
Fecha
12 de febrero de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 58 DE 2013

(Febrero 12) “Por medio del cual se crea una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 4 y 9 del Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden crear sus plantas de empleos de carácter temporal o transitorio, para, entre otros, el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas” que busca reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte desarrollará proyectos encaminados a fomentar la Cultura, Recreación y el Deporte.

Que para el desarrollo de los proyectos formulados, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere personal de carácter temporal que contribuya a la ejecución de actividades que le permitan cumplir con las metas del Plan de Desarrollo. Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2013-E-E-216 del 4 de febrero de 2013, emitió concepto técnico favorable, para la vinculación de ciento cincuenta y ocho (158) cargos en la modalidad de empleo temporal, por el término de 23 meses, esto es, hasta el 31 de enero de 2015.

Que mediante oficio 2013EE19739 del 5 de febrero de 2013, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los empleos de carácter temporal en la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- [Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 40 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60622#1). Crear una planta de empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, Programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas”, conformada por los siguientes empleos temporales, hasta el 31 de enero de 2015: | Denominación

del empleo | Código | Grado | No. de Cargos ---|---|---|--- PLANTA TEMPOR AL Nivel Profesional PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 26 | 29 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 22 | 28 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 19 | 6 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 18 | 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 12 | 38 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 10 | 16 Nivel Técnico TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 16 | 40 TOTAL EMPLEOS** | 158

Artículo 2º.

-** Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y el Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#0) de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.

-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con los preceptuado en los Artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#4) del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 4º.

-** El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 5º.

-** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Secretario Distrital de Hacienda

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5064 de febrero 14 de 2013.

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