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Decreto 053 de 2013

Decreto 053 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
053
Año
2013
Fecha
31 de enero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 053 DE 2014 (Enero 31) _Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C, mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 11 de octubre de 2013, entre la Administración de Bogotá, D. C, y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2014, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, " _2.1 Incremento Salarial:__La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital, para la vigencia de 2014 un valor equivalente al índice de precios al consumidor 1PC, causado en el año 2013 más 1.7% adicional, el cual se pagará a partir del mes de enero de 2014 "._ Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 11 de octubre de 2013, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2013, más uno punto siete por ciento (1.7 %) con efectos fiscales al primero (1°) de enero del año 2014, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DAÑE que se encuentra en 1.94%para la vigencia 2013, por tanto, el incremento corresponde al 3.64% para el año 2014.

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2014, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1015 de 2013; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan a las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2014, expedido mediante el Acuerdo Distrital 533 de 2013, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Campo de Aplicación.__ Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a la Veeduría Distrital. Artículo 2°.-__Asignaciones Básicas.__ A partir del Io de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94 %) para la vigencia 2013, más un incremento del uno punto siete por ciento (1.7 %), para un total de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1015 de 2013, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 3.64% y se ajustará proporcionalmente. La escala salarial quedara así: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 7.032.870 | 4.501.367 | 3.214.212 | 2.090.198 | 1.614.953 02 | 8.255.971 | 4.593.974 | 4.265.836 | 2.090.198 | 1.615.066 03 | 8.917.807 | 4.850.253 | 4.381.260 | | 2.069.457 04 | | 5.305.905 | 4.456.800 | | 2.069.457 05 | | | | | 2.069.457

Parágrafo 1. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. -** Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2014 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional [1015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#0) de 2013, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Artículo 3o.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 31 días del mes de enero del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

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