Decreto 051 de 2013
Decreto 51 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 051
- Año
- 2013
- Fecha
- 7 de febrero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 051 DE 2013 (Febrero 07) "Por medio del cual se corrigen las Planchas[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15564#p.1 )y[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15564#p.2)del Decreto Distrital 399 de 2004, reglamentario de la UPZ No. 28, El Rincón, de la Localidad de Suba de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 399 de 2004, se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal 28 - El Rincón, de la Localidad de Suba del Distrito Capital.
Que el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que “ _Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT”_ Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que _“La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor”_ Que el artículo 2º del citado decreto estableció la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal 28, El Rincón, y en el literal a) de esa misma disposición fueron definidas las áreas de esa UPZ que constituyen suelo de protección en concordancia con lo dispuesto por el artículo 146 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 5º del citado decreto adoptó como parte integrante del mismo las Planchas No. 1,_"Estructura Urbana de la UPZ"_, No. 2 _"Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente"_ y No. 3 _"Participación en Plusvalías"_, que contienen las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a escala 1:5000.
Que a solicitud del señor Álvaro Becerra Gómez, mediante el Concepto Técnico No. 25200-2009-S-2009-127824 del 8 de mayo de 2009, la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB –ESP, manifestó que _“(…)_ _una vez constatada la base cartográfica de Rondas del Sistema Hídrico de la Ciudad que maneja la EAAB-ESP, se verificó que el predio con nomenclatura oficial Carrera 89A # 99 – 12 y Chip AAA0178YSLW NO se encuentra dentro de la Ronda Hídrica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal Salitre (…)”_ Que a solicitud del señor Álvaro Becerra Gómez, mediante el Concepto Técnico No. 2008EE17038 del 17 de junio de 2008, la Oficina de Ecosistemas Estratégicos y Biodiversidad de la Secretaría Distrital de Ambiente manifestó que _“(…) consultado el Sistema de Información Geográfica de la entidad, se encontró que el predio identificado con chip AAA0178YSLW no se localiza en algún componente de la Estructura Ecológica Principal. (…) según la información de que disponemos, el predio colinda con la ronda hídrica del río (sic) Salitre pero no está dentro del mismo.”_ Que mediante el Decreto Distrital 462 de 2008 fue adoptada la Política Pública para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital estableciendo, dentro de las estrategias para dar cumplimiento a la misma, la identificación, delimitación, alinderamiento y registro de las áreas clasificadas en esa categoría de suelo.
Que el alinderamiento de las áreas que pertenecen a la categoría de suelo de protección, fue definido por el numeral 3° del artículo 8° del mencionado decreto __ como “ _(…) el registro cartográfico preciso y el levantamiento topográfico detallado de los linderos, así como el amojonamiento en el terreno, en el caso en que no correspondan a límites naturales.”_ Que mediante oficio con radicación No. 1-2009-20223 del 13 de mayo de 2009, el señor Álvaro Becerra Gómez solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación la revisión del uso del predio con nomenclatura urbana Carrera 89 No. 99-12, dado que en la cartografía oficial se encuentra dentro de la categoría de suelo de protección, no obstante, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB –ESP, manifestaron que dicho predio _“(…) no se encuentra afectado (…)”._ Que mediante el Concepto Técnico No. 25200-2009-1874 del 3 de julio de 2009, la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB –ESP, le manifestó a la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación que _“(…) el predio con nomenclatura oficial Carrera 89 No. 99-12 y CHIP No. AAA0178YSLW NO se encuentra localizado dentro de las Rondas Hidráulicas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental del Canal Salitre y del Humedal Juan Amarillo (…),_ precisando en dicha comunicación las coordenadas del límite que define la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal del Salitre.
Que mediante el oficio con radicación No. 3-2009-17104 del 15 de octubre de 2009, la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación presentó las conclusiones del estudio cartográfico sobre el predio en mención, estableciendo que “ _(…) Consultada la cobertura del Sistema de áreas protegidas – áreas de manejo especial – ronda hidráulica de la Base de Datos Geográfica Corporativa, se constató que las citadas coordenadas corresponden exactamente con los (…) del Anexo 2 del Decreto 190 de 2004.”_ Que mediante el Concepto Técnico No. 2010EE4471 del 29 de abril de 2010, la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, hoy Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), expresó lo siguiente: “ _(…)2. Según lo registrado en la base de datos de legalización existente en ésta (sic) entidad, ninguno de los desarrollos legalizados en la UPZ 28 (EL RINCON), presenta restricción y/o condicionamiento del suelo ni se ha recomendado declarar como Suelo de Protección por Riesgo ningún predio de dicha UPZ. (…)_ _4. Finalmente le ratifico el pronunciamiento registrado mediante documento oficial RO-39816 de fecha 23-12-2009que si existe alguna restricción para la nomenclatura consultada, no corresponde a la de Suelo de Protección por Riesgo. ”_ Que una vez revisadas las Planchas No. 1 y 2 que hacen parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004, con ocasión de la petición del señor Álvaro Becerra Gómez, se observó que el predio ubicado en la Carrera 89 A No 99-12 y CHIP No.__ AAA0178YSLW, aparece dentro del Sector Normativo 1 y se identifica como suelo protegido.
Que además de lo anterior, según las coordenadas establecidas en el Concepto Técnico No. 25200-2009-1874 del 3 de julio de 2009, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB –ESP, y la información georeferenciada en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, sobre el predio con nomenclatura urbana Carrera 89 No. 99-12 y CHIP No.__ AAA0178YSLW, se pudo establecer que además de dicho inmueble existe un área restante, comprendida por tres (3) predios adyacentes al mismo, ubicados en la Transversal 86 No. 99–05 Interior 1, Transversal 86 No. 99-01 Interior 2, y Carrera 89 A No. 99-08, con CHIP No. AAA0195DHBS, AAA0178YSSK y AAA0178YSOE, que no hacen parte de la Zona Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal del Salitre, ni del Humedal Juan Amarillo, pero que según la información planimétrica oficial se encuentran dentro de la categoría de suelo de protección.
Que conforme a lo anterior, los predios adyacentes al predio con nomenclatura urbana Carrera 89 No. 99-12 y CHIP No.__ AAA0178YSLW, al igual que éste, deben ser excluidos de la categoría de suelo de protección definida en la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal 28, El Rincón, en los términos del literal a) del Decreto Distrital 399 de 2004.
Que con la exclusión de la categoría de suelo de protección, de los predios con nomenclaturas urbanas Carrera 89 No. 99-12, Transversal 86 No. 99–05 Interior 1, Transversal 86 No. 99-01 Interior 2 y Carrera 89 A No. 99-08, con CHIP No. AAA0195DHBS, AAA0178YSSK y AAA0178YSOE, respectivamente, se contribuye a precisar la delimitación de esta categoría de suelo en la ciudad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Corregir la Plancha No. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15564#p.1) denominada _"Estructura Urbana de la UPZ"_, que hace parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal, UPZ No. 28, El Rincón, excluyendo de la categoría de suelo de protección el predio identificado con la nomenclatura urbana Carrera 89 A No. 99-12 y CHIP No.__ AAA0178YSLW, y los predios adyacentes a dicho inmueble, con nomenclaturas urbanas Transversal 86 No. 99 – 05 Interior 1, Transversal 86 No. 99 -01 Interior 2 y Carrera 89 A No. 99-08, y CHIP No. AAA0195DHBS, AAA0178YSSK y AAA0178YSOE, respectivamente. Artículo 2º.- Corregir la Plancha No. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15564#p.2) denominada _"Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente"_, que hace parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004, en el sentido de indicar que los usos correspondientes a los predios excluidos de la categoría de suelo de protección, identificados en el artículo anterior, son los permitidos en el Sector Normativo No. 1 de la UPZ No. 28, El Rincón, de la Localidad de Suba, al cual, a su vez, le corresponde el Tratamiento de Desarrollo, modalidad Desarrollo Progresivo, Área Urbana Integral, Zona Residencial. Artículo 3º.-
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que incorpore las notas respectivas en la cartografía oficial, corrigiendo las Planchas No. 1 denominada _"Estructura Urbana de la UPZ"_ y No. 2 denominada _"Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente"_, que hacen parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004. Artículo 4º.- Los planos adoptados mediante el presente Decreto hacen parte integral del Decreto Distrital 399 de 2004. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme al artículo 462 del Decreto 190 de 2004; modifica el Decreto [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15564#5) de 2004 y deroga las disposiciones que sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2013.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5062 de febrero 12 de 2013.
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