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Acuerdo 74 de 2013

Acuerdo 74 de 2013 Metrovivienda

Tipo
Acuerdo
Número
74
Año
2013
Fecha
24 de junio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 74 DE 2013

(Junio 24)

“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2013, para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO

En ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional.

Que el CONFIS Distrital impartió directrices en la circular N° 01 de 2013, para fijar el incremento salarial de los empleados públicos del Distrito, señalando que: _“1. Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos, los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital. 2. Para el caso de los trabajadores oficiales, las Juntas Directivas deberán aplicar los porcentajes de incremento acordados en los respectivos pactos o convenciones colectivas.”_ __ Que mediante Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de Abril de 20131, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 148 del 05 de abril de 20131 _“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_.

Que el Decreto Nº 148 del 05 de abril de 2013, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2013 en un porcentaje de tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), indicando que en ningún caso la asignación debe superar los límites establecidos en el Decreto Nacional 840 de 2012.

Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7 del Decreto N° 1015 del 21 de mayo de 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, así: | Nivel Jerárquico Sistema General | Límite Máximo Asignación Básica Mensual ---|--- Directivo | $10.097.510,00 Asesor | $ 8.071.257,00 Profesional | $ 5.638.421,00 Técnico | $ 2.090.198,00 Asistencial | $ 2.069.457,00 Que el artículo 17 del Decreto 164 de abril 12 de 2013 establece _“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”._

__ Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Entidad.

Que la circular Conjunta No. 001 del 10 de abril de 2013, establece que _“Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior”._

__ Que mediante comunicación No. DIR-2013-EE-1322 del 17 de junio de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual fija el incremento salarial, para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA E.I.C.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

-** Fijar a partir del 1º de enero de 2013, el incremento en la asignación básica mensual para los distintos niveles de empleos públicos de METROVIVIENDA, así:

EMPLEADOS PÚBLICOS

PLANTA ACTUAL EMPLEADOS PÚBLICOS --- Nº Total de Cargos | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | INCREMENTO 3,94% | ASIGNACIÓN 2013 6 | NIVEL DIRECTIVO | | | | | 1 | GERENTE GENERAL | 050 | 02 | 5.814.346,00 | 229.085,23 | 6.043.432,00 4 | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 01 | 4.628.609,00 | 182.367,19 | 4.810.977,00 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 01 | 4.628.609,00 | 182.367,19 | 4.810.977,00 3 | NIVEL ASESOR | | | | | 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115 | 02 | 4.223.813,00 | 166.418,23 | 4.390.232,00 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115 | 01 | 3.787.881,00 | 149.242,51 | 3.937.124,00 1 | ASESOR | 105 | 01 | 3.787.881,00 | 149.242,51 | 3.937.124,00 1 | NIVEL PROFESIONAL | | | | | 1 | TESORERO GENERAL | 201 | 01 | 3.705.095,00 | 145.980,74 | 3.851.076,00 2 | NIVEL ASISTENCIAL | | | | | 1 | SECRETARIA EJECUTIVA | 425 | 02 | 1.750.900,00 | 68.985,46 | 1.819.886,00 1 | CONDUCTOR | 480 | 01 | 1.119.474,00 | 44.107,28 | 1.163.582,00 12 | TOTAL DE PLANTA EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo segundo.

-** A los Servidores Públicos de METROVIVIENDA E.I.C, que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

Artículo tercero.

-** Fijar a partir del 1º de enero de 2013, el incremento en la asignación básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de METROVIVIENDA, así:

PLANTA ACTUAL --- Nº Total Cargos | DENOMINACIÓN DEL CARGO | ASIGNACIÓN BÁSICA | INCREMENTO 3,94% | ASIGNACIÓN 2013 7 | Profesional IV | 5.817.384,00 | 229.204,93 | 6.046.589,00 2 | Profesional III | 4.788.450,00 | 188.664,93 | 4.977.115,00 3 | Profesional II | 3.906.575,00 | 153.919,06 | 4.060.495,00 3 | Profesional I | 3.345.393,00 | 131.808,48 | 3.477.202,00 3 | Técnico | 1.959.099,00 | 77.188,50 | 2.036.288,00 1 | Auxiliar Administrativo II | 1.521.693,00 | 59.954,70 | 1.581.648,00 5 | Secretario | 1.579.260,00 | 62.222,84 | 1.641.483,00 1 | Conductor | 1.119.474,00 | 44.107,28 | 1.163.582,00 4 | Auxiliar Administrativo I | 1.119.474,00 | 44.107,28 | 1.163.582,00 29 | TOTAL DE PLANTA TRABAJADORES OFICIALES

Artículo cuarto.

-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero de 2013.

Dado en Bogotá, a los 24 días del mes de junio del año 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES MALDONADO

Presidenta

SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA

Secretaria

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 El cual, en su artículo 13, deroga el Decreto 840 de 2012.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5176 de agosto 12 de 2013

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