Acuerdo 001 de 2013
Acuerdo 1 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2013
- Fecha
- 13 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2013 (Junio 13) “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2013, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano”. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del articulo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el Artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52505#0) del 5 de abril de 2013, por medio el cual fijó un incremento salarial del tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), para los empleados del sector central de la Administración, correspondiente a la vigencia 2013, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del dos punto cuarenta y cuatro por ciento (2.44%) para la vigencia 2012, más uno punto cinco por ciento (1.5%) establecido en el Acuerdo Laboral mencionado.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 01 del 10 de abril de 2013, señaló, además de lo establecido en forma precedente, que las entidades descentralizadas del orden Distrital adoptarán como porcentaje del incremento salarial, el tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites máximos contemplados en el Decreto Nacional No. 1015 de 2013.
Que en la Circular precitada se contempla, que si el incremento señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional para el año 2013, más el cero punto cinco por ciento (0.5%), es mayor a tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), se aplicará el más favorable para los empleados públicos del Distrito Capital, respetando los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional. Finalmente contempla que si como resultado de aplicar los porcentajes señalados, se presentan traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en mil pesos ($1.000) respecto al grado inmediatamente inferior.
Que el Decreto [1015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#0) del 21 de mayo de 2013 que a la fecha se encuentra vigente, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2013, así: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.097.510 Asesor | $ 8.071.257 Profesional | $ 5.638.421 Técnico | $ 2.090.198 Asistencial | $ 2.069.457 Que el artículo 15 del Acuerdo 521 de 2013 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispuso:
“ _(…) El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto, del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)”._
Que mediante oficio 2013-E-E1214O1 del 31 de mayo de 2013, con radicación IDU No. 20135260741302 de la misma fecha, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 01 de fecha 10 de abril de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- REMUNERACIÓN:** Incrementar la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano para el año 2013, en el tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), para los cargos que se relacionan en el cuadro que se describe a continuación:
CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL 2012 | INCREMENTO 3,94% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 ---|---|---|---|---|---|--- DESPACHO DEL DIRECTOR 1 | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 07 | $ 8.248.619 | $ 324.995,59 | $ 8.573.615 2 | ASESOR | 105 | 02 | $ 5.180.732 | $ 204.120,84 | $ 5.384.853 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.412.141 | $ 134.438,36 | $ 3.546.580 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.045.724 | $ 120.001,53 | $ 3.165.726 1 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 1.863.156 | $ 73.408,35 | $ 1.936.565 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.000.635 | $ 68.821,84 | $ 2.069.457 1 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.544.704 | $ 60.861,34 | $ 1.605.566 NIVEL DIRECTIVO 4 | SUBDIRECTOR GENERAL | 084 | 06 | $ 7.494.335 | $ 295.276,80 | $ 7.789.612 12 | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 05 | $ 7.425.188 | $ 292.552,41 | $ 7.717.741 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 03 | $ 6.181.832 | $ 243.564,18 | $ 6.425.397 2 | JEFE DE OFICINA | 006 | 02 | $ 5.180.732 | $ 204.120,84 | $ 5.384.853 11 | SUBDIRECTOR TÉCNICO | 068 | 01 | $ 4.883.824 | $ 192.422,67 | $ 5.076.247 NIVEL ASESOR | | | | | | 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 | $ 6.181.832 | $ 243.564,18 | $ 6.425.397 NIVEL PROFESIONAL 40 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | $ 3.812.044 | $ 150.194,53 | $ 3.962.239 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.412.141 | $ 134.438,36 | $ 3.546.580 55 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.045.724 | $ 120.001,53 | $ 3.165.726 42 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | $ 2.958.797 | $ 116.576,60 | $ 3.075.374 41 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | $ 2.741.577 | $ 108.018,13 | $ 2.849.596 33 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | $ 2.577.874 | $ 101.568,24 | $ 2.679.443 NIVEL TÉCNICO 30 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 1.863.156 | $ 73.408,35 | $ 1.936.565 NIVEL ASISTENCIAL 1 | SECRETARIO (AFORADO) | 540 | 02 | $ 1.499.270 | $ 59.071,24 | $ 1.558.342 CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL 2012 | INCREMENTO 3,94% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS) | 550 | 01 | $ 1.306.169 | $ 51.226,66 | $ 1.357.633 1 | CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 02 | $ 1.623.879 | $ 63.980,83 | $ 1.687.860 30 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.544.704 | $ 60.861,34 | $ 1.605.566 464 | TOTAL CARGOS
Artículo segundo.
-** Incrementar en un 3.44% la remuneración básica mensual de los cargos de Técnico código 314 grados 02 y 03, y Secretario Ejecutivo código 425 grado 03, los cuales al aplicar el porcentaje establecido, exceden el límite máximo salarial para el respectivo nivel jerárquico, de acuerdo con lo fijado por el Decreto Nacional No. [1015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#0) de 2013, de la siguiente manera:
CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL 2012 | INCREMENTO 3,44% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL TÉCNICO 54 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | $ 2.020.686 | $ 69.511,60 | $ 2.090.198 16 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | $ 2.020.686 | $ 69.511,60 | $ 2.090.198 NIVEL ASISTENCIAL 48 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.000.635 | $ 68.821,84 | $ 2.069.457 ARTÍCULO TERCERO- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil trece (2013).
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO
Presidente
OSCAR FLOREZ MORENO
Secretario
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5139 de junio 14 de 2013
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…