Acuerdo 003 de 2013
Acuerdo 3 de 2013 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2013
- Fecha
- 15 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2013 (Abril 15) “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2013, para los servidores públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño “. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que las directrices impartidas en la Circular 001 del 10 de abril de 2013 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, establecen que: “ _(…) El artículo 15 del Acuerdo No. 521 de 2013, señala que:_ _INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil”_ Que en ese sentido, no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que igualmente, la Circular No. 001 del 10 de abril de 2013, determina para la vigencia 2013 el incremento salarial en un porcentaje de 3.94% según acta de acuerdo parcial del 29 de mayo de 2012 por medio del cual se concertó el mismo con la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales.
Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites máximos que fijó el Gobierno Nacional mediante el Decreto [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47135#0) de 2012, señalados a continuación: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | 9.761.707 Asesor | 7.802.839 Profesional | 5.450.909 Técnico | 2.020.686 Asistencial | 2.000.635 Que como el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales correspondientes al año 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, una vez lo haga, las asignaciones básicas se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional y siempre que este fuere más favorable para los empleados de la entidad.
Que la Circular No. 001 del 10 de abril de 2013, consagra que “ _Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior”._
Que de acuerdo con lo anteriormente previsto, deberá actualizarse las asignaciones de la planta de cargos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de manera que coincidan con las directrices emitidas por Administración Central.
Que mediante comunicación No. 2013EE737 del 12 de abril de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual fija el incremento salarial.
Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el funcionario responsable de presupuesto de la entidad.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Artículo primero.
REMUNERACIÓN:** Fijar a partir del 1º de enero de 2013, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de acuerdo con el porcentaje autorizado, así:
| PLANTA ACTUAL | 3,94 | ---|---|---|--- No. | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO | ASIGNACION BASICA | INCREMENTO 3.94 % | ASIGNACION 2013 6 | NIVEL DIRECTIVO | | | | | 1 | DIRECTOR DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 04 | 5.814.346,00 | 229.085,23 | 6.043.431 1 | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO | 068 | 03 | 4.628.608,00 | 182.367,16 | 4.810.975 1 | SUBDIRECTOR OPERATIVO | 068 | 03 | 4.628.608,00 | 182.367,16 | 4.810.975 2 | GERENTE | 039 | 02 | 4.223.813,00 | 166.418,23 | 4.390.231 1 | JEFE DE OFICINA CONTROL INTERNO | 006 | 01 | 3.787.881,00 | 149.242,51 | 3.937.124 2 | NIVEL ASESOR | | | | | 2 | ASESOR | 105 | 01 | 4.223.813,00 | 166.418,23 | 4.390.231 8 | NIVEL PROFESIONAL | | | | | 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | 2.966.527,00 | 116.881,16 | 3.083.408 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 03 | 2.745.270,00 | 108.163,64 | 2.853.434 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | 2.007.927,00 | 79.112,32 | 2.087.039 2 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | 1.991.052,00 | 78.447,45 | 2.069.499 3 | NIVEL TECNICO | | | | | 1 | TECNICO | 314 | 02 | 1.754.840,00 | 69.140,70 | 1.823.981 2 | TECNICO | 314 | 01 | 1.357.280,00 | 53.476,83 | 1.410.757 8 | NIVEL ASISTENCIAL | | | | | 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 1.623.879,00 | 63.980,83 | 1.687.860 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 1.499.270,00 | 59.071,24 | 1.558.341 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 03 | 1.306.169,00 | 51.463,06 | 1.357.632 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 02 | 1.226.410,00 | 48.320,55 | 1.274.731 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 01 | 1.087.748,00 | 42.857,27 | 1.130.605 1 | OPERARIO | 487 | 01 | 1.087.748,00 | 42.857,27 | 1.130.605
Artículo segundo.
A los servidores Públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando éste fuere más favorable para los empleados de la entidad.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año trece (2013).
Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARISA RUIZ CORREAL
Presidente Junta Directiva
NIDIA MANOSALVA CELY
Secretaria Junta Directiva
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5103 de abril 18 de 2013
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