Acuerdo 15 de 2013
Acuerdo 015 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 15
- Año
- 2013
- Fecha
- 19 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 15 DE 2013
(Septiembre 19)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#38)[Derogado por el art 38, Acuerdo 005 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#38)
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No.[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#0)del 13 de septiembre de 2010
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Decreto – Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 06 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá estableció que _“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”,_ posición reiterada por el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP y a través del cual se adoptó el marco estatutario de la entidad.
Que el artículo 8 del Acuerdo No. 06 de 1995, señaló que _“Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dictar los estatutos de la entidad”_ Que el inciso tercero del artículo 164 del Decreto 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá estableció que: _“Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación.”_ Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Concepto No. 567 de octubre 22 de 2008, señaló que de conformidad con lo dispuesto por el literal b del artículo 90 de la Ley 489 de 1.998 las reformas estatutarias de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden municipal corresponde realizarlas a la junta directiva de la empresa, de conformidad con lo que dispongan los respectivos estatutos internos.
Que el literal b) del artículo 10 del Acuerdo No. 11 de 2010, establece como función de la Junta Directiva de la EAAB-ESP la de _“Expedir los estatutos y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes”._ Que el artículo 1 del Acuerdo No. 012 del 5 de septiembre de 2012 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP ordenó:_“(…) Modificar el artículo 4 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP, en el sentido de ampliar su objeto social, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 4.- Objeto: Corresponde a la EAAB- ESP la prestación del servicio público esenciales domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional…”_ Que teniendo en cuenta que el objeto social fue ampliado, incluyendo el servicio de aseo como nueva unidad de negocio, procede efectuar la correspondiente modificación de la denominación.
Que en sesión No. 2494 del 19 de septiembre de 2013, la Junta Directiva autorizó el cambio de la denominación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP de modo que se incluya el aseo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
Artículo primero.
Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#2) del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en el sentido de modificar su denominación, la cual quedará así: __ _“ARTÍCULO 2º -__Denominación: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará “EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP” La Empresa podrá identificarse para todas sus actuaciones jurídicas y comerciales con la sigla “EAB ESP”
Artículo segundo.
En consecuencia, impartir instrucciones a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP para que a través de las áreas competentes adelante ante las entidades de orden nacional y distrital los trámites a que haya lugar con ocasión de la citada modificación.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del 2013.
GUSTAVO PETRO U. Presidente
WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS Secretario
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5205 de septiembre 23 de 2013
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