Acuerdo 536 de 2013
Acuerdo 536 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 536
- Año
- 2013
- Fecha
- 16 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 536 DE 2013 (Diciembre 16 ) “POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS -SPA- EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL.” EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyecto de Acuerdo 092 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52617)
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto:** El presente Acuerdo tiene por
objeto, trazar los lineamientos de una política de promoción de la salud y prevención sobre el uso y consumo de sustancias psicoactivas en las instituciones de la Administración Distrital, a través de la cual se: a) Promueva la sensibilización y concientización respecto del consumo y uso indebido de estas sustancias. b) Identifiquen factores de riesgo en el ámbito laboral que propicien dicho consumo o uso de estas sustancias. c) Diseñe, planifique y desarrolle con la comunidad laboral del Distrito actividades preventivas laborales, dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman. d) Establezcan líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática. e) Disminuya la prevalencia del consumo y uso de sustancias psicoactivas. f) Desarrollen programas de promoción en la salud y de Prevención en Adicciones. g) Establezcan protocolos de actuación en casos de detección. h) Articulen acciones preventivo-asistenciales, de tratamiento y rehabilitación para los trabajadores que consuman o hagan uso de éstas sustancias. Artículo 2. Procedimiento. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud formulará la política de que trata el artículo anterior, y en coordinación con las respectivas entidades que atiendan el servicio de salud y dependencias de salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos de cada entidad, desarrollarán dicha política, la cual debe contener estrategias y acciones dirigidas a las entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios del orden Distrital. Artículo 3. Estrategias y acciones. En la formulación de dicha política, la Administración Distrital y la Secretaría Distrital de Salud, deberán incluir, entre otras, las siguientes estrategias y acciones, con el fin que se propicien y fomenten sitios de trabajo o desempeño laboral libre de adicciones. Para tal efecto, con las entidades que atiendan el servicio de salud de cada entidad, coordinarán: a) La realización de diagnósticos sobre la presencia y consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA- en los sitios de trabajo de las entidades del Distrito Capital y determinar el grado de influencia y sus consecuencias en el desempeño laboral de los trabajadores. b) La Implementación de [estrategias](http://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtml) de detección precoz e intervención temprana en materia de consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA-. c) Promoción de la sensibilización y participación de los trabajadores y sus familias con miras a desestimular el consumo de sustancias psicoactivas en los sitios de trabajo, así como en sus hogares. d) Desarrollo de acciones de comunicación y publicidad sobre la promoción de la salud y prevención para el no consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA- en los lugares de trabajo. e) La reducción de accidentes de trabajo asociados a dicho consumo. f) Campañas de sensibilización y concientización dirigidas a los trabajadores en los medios de comunicación internos de las entidades enunciadas sobre los riesgos sanitarios y ocupacionales asociados con el consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA-. g) Promover la identificación y evaluación de riesgos en relación con el puesto de trabajo cuando se detecten problemas por consumo y uso de dichas sustancias, de forma que permita el desarrollo de planes integrales de intervención en la entidad. h) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de la problemática de las adicciones. i) El mantenimiento del carácter estrictamente confidencial y en forma permanente de las situaciones detectadas y sobre las que requieran de asistencia y remisión a centros especiales o asistenciales. j) Promover estilos de vida saludables que permitan el desarrollo integral del servidor, su entorno familiar y social. Artículo 4. Criterios de Intervención Laboral: La política acerca de la problemática del consumo y uso de sustancias psicoactivas -SPA- en los sitios de trabajo del Distrito Capital, se desarrollará por las dependencias de salud ocupacional de las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en cada entidad y también en forma consensuada con los trabajadores y sindicatos de cada entidad, de acuerdo y en coordinación con las competencias y responsabilidades otorgadas a las entidades que atiendan el servicio de salud a las que estén afiliados los trabajadores de cada entidad, teniendo en cuenta los siguientes ejes: 4.1. En la promoción de la salud: Jornadas de capacitación, reuniones, conferencias informativas, dirigidas a todos los niveles de la entidad, acerca de los efectos nocivos de las sustancias psicoactivas sobre la salud, los riesgos sanitarios y de seguridad que en el ámbito laboral pueden generar. 4.2. En la prevención de las adicciones: Establecer niveles de protección laboral y del recurso humano de las entidades para prever deterioros en el desempeño de los trabajadores y su visualización, tales como inasistencia al trabajo, incumplimiento de horarios; tarea con excesivos defectos; desmotivación laboral; conflictos y relaciones interpersonales dificultosas, daños en el medio laboral, etc, en relación con el uso indebido de sustancias psicoactivas -SPA-. 4.3. En acciones asistenciales: Generar una cultura en los trabajadores de las entidades sujetos de este Acuerdo, sobre la realización de diagnósticos, consultas y tratamientos específicos en caso de requerirse y estimular en ellos acciones de asistencia, asesoramiento, pruebas de análisis voluntarias, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Artículo 5. Obligatoriedad. Para la realización de los criterios de la intervención laboral y el desarrollo de las estrategias antes mencionadas y para garantizar la eficiencia y eficacia de la política institucional consensuada en materia de consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas -SPA- de que trata el artículo 2 del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Distrital sujetos del mismo, deberán con carácter obligatorio, adoptar y adaptar la política diseñada e implementada por la Secretaría de Salud. Artículo 6. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Presidenta | MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ Secretario General de Organismo de Control ---|--- GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.**
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013.
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