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Acuerdo 527 de 2013

Acuerdo 527 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
527
Año
2013
Fecha
20 de septiembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 527 DE 2013 (Septiembre 20)

“Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales que le confieren el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 18 literales a y f del Decreto Distrital 390 de 2008, **[Ver Proyectos de Acuerdo 094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52616) [y 117 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53009)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.-** Autorizar un cupo de endeudamiento a la Administración Central y a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de TRES BILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS CORRIENTES ($3.037.283.000.000) o su equivalente en otras monedas, para la financiación de las obras contempladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Parágrafo. El cupo autorizado por el presente Acuerdo, puede ser utilizado a partir del 2013 mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
[Ver el artículo 2, Acuerdo Distrital 646 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882)

Artículo 2.

-** Modifíquese el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41025#3) del Acuerdo 458 de 2010 el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Del cupo autorizado mediante el presente Acuerdo, la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) a la primera línea del proyecto metro pesado de Bogotá. Las Operaciones de Crédito Público con cargo al valor del presente artículo se realizarán a partir del año 2015”.

Artículo 3.

-** Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, se autoriza a la Administración Distrital para otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y demás normas vigentes. Así mismo, podrá modificar los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, atendiendo lo señalado en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4.

-** La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley [358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423#0) de 1997, y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

| MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Presidenta | MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ Secretario General de Organismo de Control ---|--- GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013

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