Acuerdo 526 de 2013
Acuerdo 526 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 526
- Año
- 2013
- Fecha
- 10 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 526 DE 2013 (Septiembre 10)
__
_Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyecto de Acuerdo 242 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49342) [Decreto Local 015 de 2020. Alcaldía Local de Fontibón.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97049)ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Crear los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos grupos poblacionales.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.
ARTÍCULO 3.-** Los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en las 20 localidades de Bogotá estarán conformados por:1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá.2. El/la delegado de la Secretaría de la Mujer.3. El/la Comandante de Policía de la localidad.4. El/la Personero Local.5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres.6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad.7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.
Parágrafo 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema.
Parágrafo. 2. Cada Consejo Local se dará su propio reglamento y protocolizará por un decreto local.
Parágrafo 3. La delegada de la organización de mujeres ante el Consejo de Seguridad Local de la Mujer, será escogido de ternas que presenten las organizaciones sin ánimo de lucro, jurídicamente reconocidas y cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de las mujeres a través de un proceso democrático determinado por la Secretaría de la Mujer.
Artículo 4.
- FUNCIONES:** Son Funciones del Consejo de Seguridad de Mujeres:1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio.3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito.4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia.6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.7. Adelantará las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial.8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.10. Realizará los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo 5.
- PERIODICIDAD:** EL Consejo de Seguridad de Mujeres debe reunirse por convocatoria del Alcalde Local o de la Secretaría Distrital de la Mujer por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Alcalde lo estime conveniente y deberá presentar un informe anual ante el Concejo Distrital de las acciones realizadas.
Parágrafo. Cada sesión comenzará con el informe presentado por el Alcalde o la Alcaldesa Local en donde indicará las gestiones realizadas para atender la agenda de seguridad local determinada en la sesión anterior.
Artículo 6.
-** El Consejo de Seguridad deberá ejercer sus funciones siguiendo las directrices que en la materia determinen la Secretaría de la Mujer y Géneros del Distrito Capital.
Artículo 7.
-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ Presidenta | MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ Secretario General de Organismo de Control ---|--- GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.**
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Apartes tomados del Acuerdo "Por medio del cual se crea el Consejo de Seguridad de Mujeres de Popayán
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