Acuerdo 523 de 2013
Acuerdo 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 523
- Año
- 2013
- Fecha
- 8 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 523 DE 2013 (Julio 8)
_Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones_ _ _EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 7 de 1987, **[Ver Proyectos de Acuerdo 056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51862), [057](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52041), [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52042), [095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52618), [059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52107) [y 119 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53061) [Resolución 2973 de 2013, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93447#0); [Ver Resolución 19812 de 2014, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123744); [Ver Resolución 3317 de 2013. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123749#0), [Ver Resolución 21416 de 2015, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123746), [Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130306)
ACUERDA:
Artículo 1.
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS 398 DE 2009 Y 445 DE 2010. Modificar parcialmente el Acuerdo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#0) de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos [398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37177#0) de 2009 y [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230#0) de 2010 en el sentido de: 1. Ordenar que las siguientes obras de los Grupos 2 y 3 sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local. | Código | Tipo de obra | Obra** ---|---|--- 106 | Vía | Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80) 108 | Vía | Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91 109 | Intersección | Avenida El Rincón por Avenida Boyacá 115 | Intersección | Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72) 116 | Vía | Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72) 136 | Vía | Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) 141 | Vía | Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19) 210 | Parque | Gustavo Uribe Botero - Chapinero 169 | Vía | Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)
2. Ordenar que las siguientes obra se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.
Código | Tipo de obra | Obra ---|---|--- 511 | Vía | Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) 512 | Vía | Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)
3. Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las siguientes obras del grupo 2:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 407| Andenes| Andenes Avenida de los Cedritos (AC 147) entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) 409| Andenes| Andenes sector 1 (Sector Héroes) Calle 77 y Calle 85 – Avenida Paseo del Country (AK 15) y Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) 413| Andenes| Andenes Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) entre la Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba) y la Avenida Boyacá 415| Andenes| Andenes Avenida Calle 85 entre Avenida Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) 416| Andenes| Andenes y Cicloruta en Av. Pepe Sierra, desde la Av. Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), hasta Av. Boyacá 417| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Boyacá, desde la Av. Medellín (AC 80) hasta la Calle 76 418| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Calle 76, desde Av. Paseo del Country (AK 15) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) 419| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Pedro León Trabuchy (AK 42B), desde la Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas (AC 24) 420| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Batallón Caldas (AK 50), desde Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas 421| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Calle 94, desde la Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Av. Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) 105| Intersección| Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24) 120| Intersección| Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13) 320| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Calle 11A (Villa Alsacia) 322| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Norte - Calle 7A 323| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur - Calle 5A 332| Puente Peatonal| Avenida Boyacá por Calle 152 333| Puente Peatonal| Avenida Boyacá por Calle 164 304| Puente Peatonal| Avenida San José (AC 170) por Carrera 47 (Villa del Prado) 307| Puente Peatonal| Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41 308| Puente Peatonal| Avenida Callejas (DG 127A) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía) 321| Puente Peatonal| Avenida Centenario (AC 13) por Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68) 143| Vía| Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali 110| Vía| Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122 125| Vía| Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros. 126| Vía| PAR VIAL - Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1) 127| Vía| Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10) 148| Vía| Carrera 63 (carrera 69 B) desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) con Diagonal 8 Sur. 147| Vía| Diagonal 8 sur (Carrera 60) desde Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) hasta Avenida Ciudad Montes (AC 3)
Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 141| Vía| Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)
Está obra se incluye en el Grupo 2 de obras, grupo que se reasignará de conformidad con lo que se ordena en el presente Acuerdo.
Artículo 2.
REASIGNACIÓN DE LA FASE II Y SUPRESIÓN DE LAS FASES III Y IV. **Modificar el artículo [6](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#6)º del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009, en el sentido de:
1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo.
Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $ 381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4%.
En la reasignación que aquí se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia con las bases que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD deberá entregar al Instituto de Desarrollo Urbano en un término no mayor a un (1) mes luego de expedido el presente Acuerdo.
2. Suprimir las Fases III y IV.
Parágrafo. 1º. Se ordena devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, correspondientes a las siguientes obras del Grupo 2:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 120| Intersección| Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13) 105| Intersección| Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24)
PARÁGRAFO 2°. Para el efecto de la devolución señalado en el parágrafo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1º, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo.
Parágrafo 3º. Una vez sancionado el presente Acuerdo, cesan los efectos jurídicos generados como consecuencia de la asignación, notificación y cobro de la contribución de valorización de la Fase II, del Acuerdo 180 de 2005 en especial, los derivados de las reclamaciones y recursos de reconsideración presentados por los contribuyentes.
Artículo 3.
MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO.** Para la reasignación de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005, manténgase el método establecido en el artículo [7](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#7)º de dicho Acuerdo, modificado por el artículo 12 del Acuerdo Distrital 398 de 2009.
ARTÍCULO 4. ZONAS DE INFLUENCIA. Modificar las zonas de influencia del Anexo No. 3º, de conformidad con las variaciones contenidas en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo y que incluye los respectivos grados de beneficio.
Artículo 5.
CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE OBRAS CON OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. **Las obras que a continuación se relacionan podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre ellas el cupo de endeudamiento, así:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 143| Vía| Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali 119| Vía| Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino 142| Vía| Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Manuel Cepeda Vargas – Calzada Occidental. 133| Vía| Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86). 135| Vía| Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal 127| Vía| Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10) 126| Vía| PAR VIAL – Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1) 125| Vía| Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros. 110| Vía| Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122 137| Vía| Avenida El Rincón (KR 91 y AC 131ª) desde Carrera 91 hasta Avenida La Conejera (TV 97) 144| Vía| Avenida El Tabor desde Avenida La Conejera hasta Avenida Ciudad de Cali. 129| Vías| Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Avenida Boyacá hasta Avenida del Congreso Eucarístico. 139| Vía| Avenida Constitución (AK 70) desde la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) hasta puente Rio Salitre (incluye traslado línea alta tensión) 171| Vía| Avenida San Antonio (AC 183) desde Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) 320| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Calle 11ª (Villa Alsacia) 322| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Norte – Calle 7ª 323| Puente Peatonal| Avenida Boyacá (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur – Calle 5ª 332| Puente Peatonal| Avenida Boyacá por Calle 152 333| Puente Peatonal| Avenida Boyacá por Calle 164 216| Parque| Tabora - Engativá Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 211| Parque| Las Margaritas – Kennedy 217| Parque| La Esperanza - Bosa 214| Parque| La Victoria – San Cristóbal 147| Vía| Diagonal 8 sur (Carrera 60) desde Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) hasta Avenida Ciudad Montes (AC 3) 148| Vía| Carrera 63 (carrera 69 B) desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) con Diagonal 8 Sur. 304| Puente Peatonal| Avenida San José (AC 170) por Carrera 47 (Villa del Prado) 307| Puente Peatonal| Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41 308| Puente Peatonal| Avenida Callejas (DG 127A) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía) 321| Puente Peatonal| Avenida Centenario (AC 13) por Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68) 407| Andenes| Andenes Avenida de los Cedritos (AC 147) entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) 409| Andenes| Andenes sector 1 (Sector Héroes) Calle 77 y Calle 85 – Avenida Paseo del Country (AK 15) y Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) 413| Andenes| Andenes Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) entre la Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba) y la Avenida Boyacá 415| Andenes| Andenes Avenida Calle 85 entre Avenida Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) 416| Andenes| Andenes y Cicloruta en Av. Pepe Sierra, desde la Av. Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), hasta Av. Boyacá 417| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Boyacá, desde la Av. Medellín (AC 80) hasta la Calle 76 418| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Calle 76, desde Av. Paseo del Country (AK 15) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) 419| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Pedro León Trabuchy (AK 42B), desde la Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas (AC 24) 420| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Av. Batallón Caldas (AK 50), desde Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas 421| Andenes| Andenes y Cicloruta en la Calle 94, desde la Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Av. Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)
PARÁGRAFO. Los recursos que se obtengan mediante los diferentes mecanismos de financiación para ejecutar las obras anteriormente enunciadas, serán destinados única y exclusivamente para su realización, incluidos los referentes a estudios, diseños y gestión predial.
Artículo 6.
MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE COBRO PARA LOS PREDIOS URBANOS. **El valor que el Instituto de Desarrollo Urbano cobre anualmente, del total del monto asignado de cada predio urbano residencial, no podrá ser superior al valor del cobro del impuesto predial a cargo de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectué la asignación. Para los predios urbanos de uso no residencial el cobro asignado no podrá ser superior a uno punto cinco veces (1.5) del cobro anual del impuesto predial.
Parágrafo. Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en el inciso anterior, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por el IDU, sin que en ningún evento supere el término de tres (3) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuida proporcionalmente durante dicho término.
Artículo 7.
PLAZO MÁXIMO PARA INICIO DE LAS OBRAS.** El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por Contribución de Valorización por Beneficio Local, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible.
En todo caso las obras que a continuación se listan, tendrán para el inicio de su construcción un término de tres (3) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible, toda vez que ella deberá ser precedida por el proceso de estudios, diseños y gestión predial tendiente a su construcción:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 141| Vía| Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19) 511| Vía| Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) 512| Vía| Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)
En caso contrario se deberá devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 8.
UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. **Modificar el artículo [11](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#11) del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de no tener en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:
1. Los predios de uso residencial habitacionales edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 smmlv. En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más de un predio en la ciudad de Bogotá, e independiente del valor catastral de estos dejará de aplicarse ésta causal de exclusión.
2. Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal – JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. No podrá existir más de un predio reportado como sede de una JAC por barrio a menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, ello también ratificado por el IDPAC.
Artículo 9.
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL ACUERDO 451 DE 2010. **A partir de la vigencia del presente Acuerdo, suspéndase por el término de dos (2) años el Acuerdo [451](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496#0) de 2010.
Desde la expedición del presente Acuerdo, modifíquese el Plan de Obras del Acuerdo 451 de 2010, en el sentido de excluir, las siguientes obras:
1. Obra a incluirse en el Acuerdo 180 de 2005:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 511| Vía| Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)
2. Obra que se financiará con otras fuentes:
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 510| Vía| Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193 Por las razones anteriores el Instituto de Desarrollo Urbano procederá a devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución para lo que deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del presente Acuerdo; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación.
Artículo 10.
VIGENCIA. **El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos [180](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#0) de 2005, [398](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37177#0) de 2009 y [445](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230#0) de 2010, así como el Acuerdo [451](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496#0) de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los anexos [2](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#II) y [3](http://10.80.50.193:8080/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#III) del Acuerdo 180 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Presidente
MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E.)
JULIO 8 DE 2013
ANEXO ZONAS DE INFLUENCIA
PARTE 1. DESCRIPCIÓN ZONAS DE INFLUENCIA
SISTEMA DE MOVILIDAD
ZONA DE INFLUENCIA 1 DEL GRUPO II
NORTE:| Límite norte del perímetro urbano, proyección de la Avenida Tibabita. ---|--- ORIENTE:| Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), limite oriental del perímetro urbano y Avenida Paseo de los Libertadores (Avenida carrera 13). SUR:| Avenida Callejas (Calle 127), Avenida España coincidente con el costado sur de los sectores catastrales; Estoril (009126), Pasadena (009125), Andes Norte (009127) y Julio Flores (005403), Avenida Medellín (Calle 80). OCCIDENTE:| Costado occidental del sector catastral Los Cerezos (005616), costado occidental del perímetro urbano.
ZONA DE INFLUENCIA 2 DEL GRUPO II
NORTE:| Avenida Medellín (Calle 80) y Avenida España (Calle 100). ---|--- ORIENTE:| Avenida Paseo de los Libertadores (AK 13), Avenida Caracas (KR 14) yAvenida Batallón Caldas (KR 50). SUR:| Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), Avenida Pablo VI (Calle 53), Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Ferrocarril de Occidente (Calle 22). OCCIDENTE:| Avenida Ciudad de Cali (Carrera 86).
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO
NORTE:| Costado norte de los sectores catastrales Quinta Camacho (008201), Porciúncula (008306) y Bellavista (008305). ---|--- ORIENTE:| Costado oriental de los sectores catastrales Bellavista (008305), LasAcacias (008203) y María Cristina (008205). SUR:| Costado sur de los sectores catastrales La Salle (008206) yChapinero Norte (008214). OCCIDENTE:| Avenidas Alberto Lleras Camargo, Caracas y Germán Arciniegas.
PARTE 2. OBRAS POR ZONAS DE INFLUENCIA
SISTEMA DE MOVILIDAD
ZONA DE INFLUENCIA 1
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 108| Vía| Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91 109| Intersección| Avenida El Rincón por Avenida Boyacá 136| Vía| Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) 141| Vía| Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19) 169| Vías| Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106) 511| Vía| Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) 512| Vía| Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) COSTO TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 1| $ 304.306.712.046
ZONA DE INFLUENCIA 2
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 106| Vía| Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80) 115| Intersección| Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72) 116| Vía| Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72) COSTO TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 2| $ 74.485.616.986
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO
Código| Tipo de obra| Obra ---|---|--- 210| Parque| Gustavo Uribe Botero – Chapinero ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO| $ 2.900.000.000
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