Directiva 005 de 2014
Directiva 5 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 005
- Año
- 2014
- Fecha
- 24 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 005 DE 2014
**(Diciembre 24)
[Declarada Sin Efectos Directiva No. 002 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67467) | Para: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (SAS) LOCALES, SUBDIRECTOR DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ---|--- De: | SECRETARÍA GENERAL Asunto: | LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PACTOS ARBITRALES La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en aras de asegurar la protección jurídica del Distrito Capital como cabeza del Sector Gestión Pública que tiene dentro de sus atribuciones la de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica de conformidad con los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#1) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#4) del Decreto [654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#0) del 28 de diciembre de 2011, y en armonía con la Directiva Presidencial No. 04 del 2014, procede a dar una serie de parámetros sobre los cuales deben actuar los agentes del Distrito Capital, cuando contemplen la necesidad de celebrar pactos arbítrales.
Cuando una entidad u organismo del Distrito Capital, pretenda suscribir un pacto arbitral (compromiso o cláusula compromisoria), en cualquiera de las modalidades, deberá efectuar dentro del estudio de conveniencia jurídico - económico, un análisis y valoración de riesgos, la naturaleza de las partes, el objeto del contrato, la cuantía del proceso y sus respectivos antecedentes, que permita determinar la viabilidad de su inclusión.
En el evento de que el pacto sea de aquellos en los que la voluntad de las partes está contenida en un contrato o documento anexo a éste -cláusula compromisoria-, el proyecto de estudios previos, deberá ser enviado a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección Jurídica Distrital- diez (10) días calendario antes de la iniciación del proceso de selección, termino dentro del cual la Secretaría General se pronunciará sobre su conveniencia.
Cuando el pacto tenga su origen después de surgido el conflicto -compromiso-, el mencionado estudio, deberá ser enviado a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección Jurídica Distrital- un (1) mes antes de su suscripción, y ésta tendrá un término de quince (15) días calendario para pronunciarse sobre su conveniencia.
En el evento de que la entidad u organismo haya decidido acudir a las instancias arbitrales, sus representantes legales -jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces-, deberá enviar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Dirección Jurídica Distrital- la lista y hoja de vida de los candidatos que la administración podrá postular como árbitros, junto con el resumen del proceso respectivo, por lo menos quince (15) días calendario antes de la designación de los mismos, procedimiento que igualmente deberá surtirse en los casos de reemplazo total o parcial de los árbitros; lo anterior, con el propósito de que la Secretaría General conceptúe previamente sobre la postulación correspondiente.
Ninguna entidad u organismo del Distrito Capital, podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad u organismo distrital o a un abogado que se esté desempeñando, al momento de su designación, en más de tres (3) tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad distrital, situación que se verificará por parte de la Secretaría General –Dirección Jurídica Distrital-, de acuerdo con lo establecido en esta directiva.
Con el objeto de llevar a cabo un registro de arbitramentos adelantados por el Distrito Capital, las entidades u organismos del Distrito dentro del término de veinte (20) días calendario siguientes a la suscripción de este acto administrativo, si aún no lo han hecho, deberán registrar en el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ: i) copia de las demandas arbitrales; ii) actuaciones relacionadas, y iii) copia de laudos arbitrales, si fuere del caso.
Además, cada tres (3) meses las entidades deberán remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Subdirección Jurídica Distrital de Defensa y Prevención del Daño Antijurídico- un informe que contenga el listado de todos los procesos arbitrales en los que sean partes, los laudos arbitrales que hayan sido proferidos en este periodo y el nombre de todos los árbitros, contrapartes, abogados de la contraparte y abogados de la entidad u organismos designados para cada proceso.
Cordialmente,
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaría General
Anexos: Directiva Presidencial No. 4 de 2014. Dos (2) folios.
Proyectó: Mauricio Moncayo Valencia.
Revisó: Bismarck Segundo Alemán Cabrera Aprobó: Orlando Corredor Torres
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