Decreto 2698 de 2014
Decreto 2698 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2698
- Año
- 2014
- Fecha
- 23 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2698 DE 2014 (Diciembre 23)
_Por el cual se define el incremento del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley 352 de 1997
CONSIDERANDO:
Que el valor del Presupuesto Percápita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el equivalente a la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, incrementada mínimo en el veinte por ciento (20%), la cual corresponde a una única cuota anual por cada afiliado no cotizante.
Que la Unidad de Pago por Capitación para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignada para financiar la salud del personal no cotizante que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares como son los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y para quienes se encuentren prestando el Servicio Militar Obligatorio.
Que así mismo, la diferencia entre el valor del Presupuesto Percápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 (UPC), que es el del veinte por ciento (20%) se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una única cuota anual.
Que el artículo 33 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, establece que el incremento a esa Unidad de Pago por Capitación del Sector Defensa (PPCD) en ningún caso superará el treinta por ciento (30%) de la Unidad de pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Régimen de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993.
Que el veinte por ciento (20%) que se viene otorgando de manera adicional a la UPC para todos los afiliados cotizantes y beneficiarios para apoyar en la prestación de sus servicios de salud, actualmente es insuficiente, según el análisis del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos en especial del personal militar en servicio activo, los costos de la prestación del servicio, el incremento de patologías como enfermedades huérfanas, el ingreso sin ninguna limitante de personal de beneficiarios algunos de edad avanzada con patologías de alto costo o catastróficas, las tarifas no uniformes de la red externa y de profesionales del área asistencial especializados para algunos servicios, el aumento de la cobertura de medicamentos, la inclusión de nuevas tecnologías, el incremento de la población que conforma el grupo familiar entre otros, lo cual viene afectando gradualmente la sostenibilidad y equilibrio financiero del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Que se hace necesario ampliar y actualizar el Plan de Servicios de Sanidad Militar acorde a la evolución de la Salud en el país con el fin de proteger los derechos fundamentales a los usuarios en especial la salud y la vida y evitar incurrir en negación de servicios, para lo cual no se cuenta con recursos suficientes para su financiación.
Que el cálculo de la suficiencia Presupuesto Percápita para el Sector Defensa (PPCD) para el año 2014 está determinada en el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de conformidad con lo regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embargo no se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para el Mediano y el Largo Plazo, por lo que se considera procedente elevar el porcentaje Percápita al veinticinco por ciento (25%), acorde con el estudio técnico realizado, a partir del año 2015.
Que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se financia entre otros por los recursos provenientes del recaudo del dos por ciento (2%) de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional correspondiente al sueldo básico anual adicionado con el subsidio familiar, con el fin de cubrir los servicios médicos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP), del personal militar y civil activo afiliado a dicho Subsistema, que no pertenece al régimen déla Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993.
Que el literal d) del Artículo 34 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, "Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, dispone que ese porcentaje no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la Nómina del Ministerio de Defensa.
Que dicho porcentaje actualmente es insuficiente para cubrir dichos servicios de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tal como se desprende del estudio técnico realizado y no cuenta con otro mecanismo de financiación para atención en salud por ese concepto, Que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no cuenta con otros mecanismos de financiación adicionales a los de las propias cotizaciones, para la atención de la salud de sus afiliados y beneficiarios.
Que por vía judicial se vienen concediendo beneficios adicionales a los que están contemplados en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y en su Manual de Medicamentos y Terapéutica, lo cual afecta la sostenibilidad económica del Subsistema.
Que es función del Ministro de Defensa Nacional además de las funciones que la ley le asigna de modo general a los Ministros, preparar los proyectos de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares conforme lo establecen el artículo 5 literal a) de la Ley 352 de 1997 y el artículo 7 del Decreto Ley 1795 de 2000.
Que se hace necesario aumentar el Valor del Presupuesto Percápita para el Sector Defensa (PPCD) del veinte por ciento (20%) al Veinticinco por ciento (25%), para financiar la salud del personal no cotizante afiliado al Subsistema de las Fuerzas Militares y para apoyar la prestación de los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios.
Que así mismo, se hace igualmente necesario aumentar en un punto porcentual (1 %) el concepto de ingresos por ATEP establecido en el literal d) del artículo 34 de la Ley 352 de 1997 para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con el fin de asegurar los servicios de salud derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no perteneciente al régimen de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 y en procura de velar por la sostenibilidad financiera del mismo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aumentar el valor del Presupuesto Percápita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al régimen de cotización del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a partir de la vigencia 2015. ARTÍCULO 2. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993 (UPC), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiación del Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de la vigencia 2015. ARTÍCULO 3. Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional -ATEP- al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares proveniente de la Nómina del Ministerio de Defensa, del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente Decreto, a partir de la vigencia 2015. ARTÍCULO 4.** Dichos porcentajes serán destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no perteneciente al régimen de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993.
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la vigencia 2015. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SNTAMARIA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JUAN CARLOS PINZON BUENO
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