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Decreto 2624 de 2014

Decreto 2624 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2624
Año
2014
Fecha
17 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2624 DE 2014

(Diciembre 17) __ _Por el cual se reglamentan los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70)y[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73)del Estatuto Tributario_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70)y[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73)del Estatuto Tributario

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70) del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo [868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868) del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73) del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de adquisición | Acciones y aportes | Bienes raíces ---|---|--- | Multiplicar por | 1955 y anteriores | 2.569,18 | 19.896,55 1956 | 2.517,75 | 19.498,87 1957 | 2.331,27 | 18.054,73 1958 | 1.966,94 | 15.232,88 1959 | 1.798,24 | 13.926,51 1960 | 1.678,40 | 12.998,27 1961 | 1.573,46 | 12.119,86 1962 | 1.481,01 | 11.469,12 1963 | 1.383,28 | 10.712,85 1964 | 1.057,73 | 8.191,95 1965 | 968,33 | 7.499,19 1966 | 844,81 | 6.542,62 1967 | 744,83 | 5.768,76 1968 | 691,64 | 5.356,42 1969 | 648,86 | 5.025,19 1970 | 596,63 | 4.620,67 1971 | 557,06 | 4.313,87 1972 | 493,62 | 3.823,37 1973 | 434,02 | 3.362,18 1974 | 354,55 | 2.746,61 1975 | 283,58 | 2.195,53 1976 | 241,12 | 1.867,23 1977 | 192,26 | 1.488,11 1978 | 150,76 | 1.167,63 1979 | 125,93 | 975,14 1980 | 99,49 | 770,93 1981 | 79,95 | 618,50 1982 | 63,60 | 492,45 1983 | 51,11 | 395,72 1984 | 43,90 | 340,03 1985 | 37,17 | 295,08 1986 | 30,44 | 244,27 1987 | 25,15 | 207,14 1988 | 20,51 | 156,33 1989 | 16,07 | 97,47 1990 | 12,74 | 67,40 1991 | 9,66 | 46,97 1992 | 7,61 | 35,18 1993 | 6,11 | 25,01 1994 | 4,98 | 18,19 1995 | 4,08 | 12,96 1996 | 3,46 | 9,58 1997 | 2,98 | 7,95 1998 | 2,54 | 6,10 1999 | 2,19 | 5,09 2000 | 2,01 | 5,05 2001 | 1,85 | 4,89 2002 | 1,72 | 4,52 2003 | 1,61 | 4,05 2004 | 1,52 | 3,81 2005 | 1,44 | 3,58 2006 | 1,37 | 3,39 2007 | 1,30 | 2,58 2008 | 1,23 | 2,29 2009 | 1,14 | 1,89 2010 | 1,12 | 1,72 2011 | 1,08 | 1,58 2012 | 1,05 | 1,32 2013 | 1,02 | 1,13 | | | En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014.

Artículo 2°.

Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70) del Estatuto Tributario.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2015, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

__

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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