Decreto 2046 de 2014
Decreto 2046 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2046
- Año
- 2014
- Fecha
- 16 de octubre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 2046 DE 2014
(Octubre 16)
_Por medio del cual se modifica el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57020#7.P.2)del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley[1673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53881)de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley [1673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53881#0) de 2013, es obligación de los avaluadores inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57020#7.P.2) del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014, reglamentario de la Ley [1673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53881) de 2013, estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previó un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del citado decreto.
Que mediante comunicación de 14 de agosto de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que no ha recibido solicitudes de reconocimiento por parte de entidades gremiales sin ánimo de lucro que deseen constituirse como Entidades Reconocidas de Autorregulación.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57020#7.P.2) del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014 con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación, mientras entra en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57020#7.P.2) del artículo 7° del Decreto número 556 de 2014, el cual quedará así: “Parágrafo 2°. Con posterioridad a la publicación del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. En todo caso, el plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2015.” Artículo 2°._Vigencia.___ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2014**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…