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Decreto 1745 de 2014

Decreto 1745 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1745
Año
2014
Fecha
12 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1745 DE 2014 (Septiembre 12) _Por el cual se modifica el Decreto número[2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#2555)de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.24)del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57097#0) de 2 de abril de 2014, por el cual se modificó el [Título 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#T.2) del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones, se expidió entre otros aspectos, con el objeto de proteger y garantizar la libertad de contratación de los tomadores de seguros, diseñando procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los créditos otorgados, así como los seguros de vida constituidos como garantías adicionales del pago de un crédito.

Que en aras de facilitar la participación de la mayor cantidad de entidades aseguradoras en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, se hace necesario efectuar ciertas precisiones en materia de igualdad de acceso y adjudicación de dicha licitación.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo [2.36.2.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#2.36.2.2.3) del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.36.2.2.3._Igualdad de acceso_. Todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a ‘A’ otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones, podrán participar en la licitación de que trata este capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir requisitos de admisibilidad adicionales a la calificación de fortaleza financiera.

Parágrafo 1°. Al proceso de licitación de que trata este capítulo podrán presentarse las aseguradoras individualmente o a través del coaseguro.

Parágrafo 2°. En el pliego de condiciones no podrán establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad que favorezcan a una entidad, en particular. Los requisitos de admisibilidad que se incorporen en el pliego deberán atender criterios técnicos relacionados directamente con la prestación del servicio”.

Artículo 2°.

Modifícase el parágrafo 4° del artículo [2.36.2.2.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032) del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo 4°. La tasa de prima mensual del seguro no podrá modificarse durante la vigencia del contrato”.

Artículo 3°.

Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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