Decreto 1440 de 2014
Decreto 1440 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1440
- Año
- 2014
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1440 DE 2014 (Julio 31)
_Por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53631#1) del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57077#1) del Decreto número 653 de 2014_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11) del artículo 189 de la Constitución Política, y**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53631#1) del Decreto número 1389 de 2013, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa Nacional de Comunicaciones “Telecom”, la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima “Teletolima”, la Empresa de Telecomunicaciones del Huila “Telehuila”, la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño “Telenariño”, la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena “Telecartagena”, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta “Telesantamarta”, la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia “Telearmenia”, la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá “Telecalarcá” y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom en calidad de empleador, que actualmente son administradas y pagadas por la Administradora del Régimen de Prima Media - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de marzo de 2014.
Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la asunción de la función pensional y la administración de la nómina por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57077#1) del Decreto número 653 de 2014 se prorrogó hasta el 31 de julio de 2014 el traslado de la función pensional de las entidades de que trata el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53631#1) del Decreto número 1389 de 2013, teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requería de un tiempo prudencial para verificar la cuantificación del pasivo y aprobar el cálculo actuarial.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha efectuado requerimientos técnicos y de información a los cálculos actuariales presentados por las entidades de que trata el presente decreto, los cuales deben ser contestados y corregidos para su presentación y aprobación.
Que en consecuencia, es necesario prorrogar los plazos establecidos por el Decreto número [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57077) de 2014 para la entrega de la función pensional de las entidades citadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),
DECRETA:
Artículo 1°**. [Plazo prorrogado por el art. 1, Decreto Nacional 2408 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60089#1). Prorrogar los plazos establecidos en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57077#1) del Decreto número 653 de 2014, que modificó el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53631#1) del Decreto número 1389 de 2013, para el traslado de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom en calidad de empleador a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, hasta el 30 de septiembre de 2014 y las de la Empresa Nacional de Comunicaciones - Telecom, la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima “Teletolima”, la Empresa de Telecomunicaciones del Huila “Telehuila”, la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño “Telenariño”, la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena “Telecartagena”, la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta “Telesantamarta”, la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia “Telearmenia”, la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá “Telecalarcá” hasta el 30 de noviembre de 2014.
Parágrafo. En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este Decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) procederá a la entrega de la función pensional. Artículo 2°. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, **MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social, **ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, **JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.**
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