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Decreto 1437 de 2014

Decreto 1437 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1437
Año
2014
Fecha
31 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1437 DE 2014

(Julio 31)

_Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo[42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#42)_ _de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y [Ver Ley 2386 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158637)

CONSIDERANDO:

Que los recursos que se arbitran a través de monopolios rentísticos tienen destinación específica de acuerdo con el artículo [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) constitucional y que, particularmente, las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar “estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#643) de 2001, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y dispuso en su artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#42) la distribución de tales recursos, destinando el 7% al Fondo de Investigación en Salud (FIS).

Que teniendo en cuenta la misma norma, la asignación de los recursos del FIS se debe realizar a través del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias.

Que el Decreto número [2878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4578#0) de 2001, reglamentario del artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#42) de la Ley 643 de 2001, reconoció el carácter de fondo especial del FIS, sin personería ni planta de personal y cuya administración corresponde a Colciencias y determinó que en la asignación de estos recursos “deberán asistir además, con voz y voto, el Director General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial y el Director General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud”.

Que la Ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#0) de 2009, “por la cual se modifica la Ley [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#0) de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, dispuso una nueva organización de dicho Departamento y unas nuevas funciones en materia de asignación y distribución de recursos, sin modificar la destinación de los recursos del FIS ni su naturaleza y forma de administración.

Que a través del Decreto-ley [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#0) de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, se determinaron los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo como una de sus funciones la de “Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades”.

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de Colciencias, para garantizar su destinación en la forma prevista por el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#42) de la Ley 643 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._Naturaleza del Fondo de Investigación en Salud_. El Fondo de Investigación en Salud (FIS) al que se refiere el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#42) de la Ley 643 de 2001, es una cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal propia, administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) cuyos recursos se asignarán a través del Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, mediante el Comité que se establece en el presente decreto. Artículo 2°._Recursos del Fondo de Investigación en Salud_. Los recursos del FIS están constituidos por los dineros provenientes del 7% de las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preimpresa y la Instantánea, los cuales deberán ser girados mensualmente en los términos que dispone la Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#643) de 2001. Estos recursos pertenecen a la nación y están exclusivamente destinados a financiar los proyectos de investigación en salud de los departamentos y el Distrito Capital. Artículo 3°._Asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en Salud_. **La asignación y seguimiento de los recursos del FIS se realizará a través del Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, mediante un comité integrado de la siguiente manera: \- El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. \- El Director de Colciencias o su delegado. \- El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, y \- El Director Nacional de Fomento a la Investigación de Colciencias, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. Para su funcionamiento, el Comité se dará su propio reglamento y contará con una secretaría técnica que estará a cargo de Colciencias, quien asistirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias determinarán los lineamientos y criterios para la asignación y seguimiento a la inversión de estos recursos, que en todo caso deberán sujetarse a las normas presupuestales. **_Artículo 4°. Vigencia y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número [2878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4578#0) de 2001 y las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014**

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora Nacional de Redes del Conocimiento, encargada de las funciones de la Dirección General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

Alicia Ríos Hurtado.

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