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Decreto 1278 de 2014

Decreto 1278 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1278
Año
2014
Fecha
9 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1278 DE 2014 (Julio 9) _Por el cual se reglamentan los artículos[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#7),[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#32),[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#33),[34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#34),[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#35)y[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#41)de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados._ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes[643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#643)de 2001,[1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995#1393)de 2010, el artículo7°de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-ley[4142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683#4142)de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) de la Constitución Política estableció el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ordenando que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo estén destinadas a los servicios de salud;

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#1) de la Ley 643 de 2001 definió el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;

Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#2.i.2) del artículo 2° de la Ley 643 de 2001 dispone: _“...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador”;_ Que el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#3.l.c)) del artículo 3° de la Ley 643 de 2001 establece como principio que rige la operación de juegos de suerte y azar, la racionalidad económica y eficiencia administrativa que garantice la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio;

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#32) de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados como “... _juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios”;_ Que de conformidad con lo precisado por el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Sección Primera, el día cuatro (4) de junio de 2009, Radicado 2003-437, Consejero Marco Antonio Velilla, _“Si le corresponde a Etesa la administración, explotación y operación de tales juegos, no puede resultar ajena a esa facultad, establecer el número de máquinas o instrumentos de juego por establecimiento de comercio...”;_ Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de rector del sistema de salud, participar de las políticas y estrategias tendientes a garantizar los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, como es el caso de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar;

Que en atención a que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio se destinan a financiar los servicios de salud, el Decreto-ley [4142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44683) de 2011, mediante el cual se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), estableció que de la Junta Directiva de esta entidad hiciera parte el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que se hace necesario reglamentar las normas de la ley del régimen propio contentivas de los juegos localizados con el fin de ampliar las opciones de operación de este tipo de juegos encaminados a generar mayores rentas para el sector de la salud, así como por razones de técnica normativa unificar en una sola reglamentación las distintas disposiciones sobre la operación de los juegos localizados que hoy se hallan dispersas; En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._Ámbito de aplicación._ Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a Coljuegos y a las personas jurídicas que operen el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados. Artículo 2°._Requisitos para la operación._ Podrán operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jurídicas que obtengan autorización de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesión. Artículo 3°._Autorización.**_ Para efectos de la autorización señalada en el artículo 2° del presente decreto, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos. 2. Obtener concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operará el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicación y distancia mínima que se respetará respecto de las instituciones educativas. 3. Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.

Parágrafo 1°. La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.

Parágrafo 2°. Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes: | Ítem | Número de habitantes por municipio | **Elementos de juego
---|---|--- 1 | De 500.001 en adelante | 20 2 | De 100.001 a 500.000 | 16 3 | De 50.001 a 100.000 | 13 4 | De 25.001 a 50.000 | 11 5 | De 10.001 a 25.000 | 7 6 | De menos de 10.000 | 3 Parágrafo 3°. Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuya objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.

Artículo 4°._Del contrato de concesión._ Una vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorización para la operación a través de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el presente decreto, se procederá a la suscripción del contrato de concesión, el cual se regirá en su orden por lo dispuesto en las Leyes [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168) de 2001, [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 y [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas que las adicionen o modifiquen, así como por lo que disponga Coljuegos, para la adecuada ejecución del objeto contractual.

Artículo 5°._Término para la suscripción del contrato de concesión._ En el acto de autorización se señalará la fecha límite para la suscripción del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorización perderá sus efectos. Hasta tanto no se suscriba y se cumplan los requisitos de ejecución del contrato de que trata el artículo cuatro (4) del presente decreto, no podrá iniciarse la operación del juego.

Artículo 6°._Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios._ Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los operadores autorizados, con base en el formulario de declaración, liquidación y pago, deberán efectuar el pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios a que hubiere lugar, en los bancos y/o entidades financieras autorizados por Coljuegos.

Dentro del mismo término, presentarán ante Coljuegos, debidamente diligenciado, el formulario de declaración, liquidación y pago, y el respectivo comprobante de consignación.

Parágrafo 1°. Coljuegos adoptará mediante acto administrativo los requisitos que considere necesarios para la liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios y mantendrá en su página electrónica el formulario de declaración, liquidación y pago.

Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto y tratándose de los demás juegos localizados a que se hace referencia en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#34.5) del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, los ingresos brutos que sirven de base para la liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración corresponden al valor total de las apuestas realizadas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 7°._Garantías.___ El operador deberá constituir a favor de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare como mínimo los siguientes riesgos: a) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, para la operación de juegos de suerte y azar localizados y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria, que ampare por lo menos el quince (15%) del valor del contrato y una vigencia igual a la de este más el término establecido para su liquidación; b) De salarios y prestaciones sociales que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual a la del mismo y tres (3) años más; c) De pago de premios a los apostadores que ampare por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor del contrato de concesión y una vigencia igual a la de aquel más el término establecido para su liquidación.

Parágrafo. La indivisibilidad de la garantía en los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados, no se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto número [1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776) de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya y en su lugar, los operadores podrán constituir la garantía por anualidades, caso en el cual, el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año y, para los años subsiguientes, por el saldo total del contrato que falte por ejecutar, con la obligación del operador de renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento y en los términos del presente artículo.

Artículo 8°._Giro de los recursos del monopolio.___ Constituyen rentas del monopolio cedidas por la Nación a las entidades territoriales, los derechos de explotación, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operación de los juegos de suerte y azar localizados a que se refiere este decreto.

Dichas rentas deberán ser giradas mensualmente por Coljuegos a los municipios y al Distrito Capital, en los términos establecidos en los artículos [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#32) de la Ley 643 de 2001, [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6103#6) del Decreto número 1659 de 2002 y numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45906#2.2) del artículo 2° del Decreto número 4962 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente, remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de consignación de los recursos, el informe de que trata el Decreto número [1659](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6103) de 2002.

Artículo 9°._Función de Policía Judicial.___ De conformidad con las facultades otorgadas en la Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168) de 2001, Coljuegos ejercerá las funciones previstas en el numeral cuatro ([4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#202.4)) del artículo 202 de la Ley 906 de 2004.

Parágrafo. En desarrollo de estas funciones, Coljuegos, dentro del ámbito de su competencia, realizará las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas autoridades en los casos que se considere pertinente.

Artículo 10.

Vigencia y derogatorias.**___ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, aplicará a los contratos o modificaciones contractuales que se suscriban a partir de su entrada en vigencia y deroga los Decretos números [2483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9561#0) de 2003 y [1905](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30641#0) de 2008, modificado por el Decreto número [2150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30846) de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2014 **

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, **

_Mauricio Cárdenas Santamaría._

_**

**_

El Ministro de Salud y Protección Social,

_Alejandro Gaviria Uribe._

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