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Decreto 1023 de 2014

Decreto 1023 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1023
Año
2014
Fecha
28 de mayo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1023 DE 2014

(Mayo 28) __ _Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral[ 11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política y[ 2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#2)del Decreto 2241 de 1986, en concordancia con el artículo[ 66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#66)de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#190) de la Constitución Política estableció que el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley, y que si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde;

Que en Colombia usualmente se celebra el Día del Padre el tercer domingo del mes de junio de cada año;

Que la celebración del día del padre en la misma fecha en que se realizará la nueva votación o segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podría afectar la asistencia a las urnas de los ciudadanos y, como consecuencia, dificultar el normal desarrollo del proceso electoral;

Que el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#258) de la Constitución Política dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano;

Que por lo tanto, es necesario adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en el próximo debate electoral,

DECRETA:

Artículo 1°._Fecha de celebración del Día del Padre._ Para promover la participación activa de todos los ciudadanos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el próximo 15 de junio de 2014 y, por lo tanto, garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, el Día del Padre se celebrará el domingo 22 de junio de 2014. Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia

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