Decreto 791 de 2014
Decreto 791 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 791
- Año
- 2014
- Fecha
- 22 de abril de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 791 DE 2014 ( Abril 22) _P or el cual se reglamenta el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#72) de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#18) del Decreto 1510 de 2013_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304)de 1993, la Ley[1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678)de 2007 y la Ley[1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612)de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#72) de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación debe restarse el saldo de los contratos en ejecución a la capacidad de contratación, que se calcula mediante la evaluación de los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO), sin tener en cuenta la rentabilidad y la utilidad de los proponentes y que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia.
Que en desarrollo del artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#72) de la Ley 1682 de 2013, el 4 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros su concepto técnico sobre la reglamentación de la capacidad residual de contratación.
Que el 12 de febrero de 2014 la Sociedad Colombiana de Ingenieros presentó su concepto técnico sobre la capacidad residual de contratación para los contratos de obra pública.
Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#18) del Decreto 1510 de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#18) del Decreto 1510 de 2013. El artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#18) del Decreto 1510 de 2013 quedará así: “Artículo 18._Capacidad Residual._ El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: 1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. 2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula: Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto oficial estimado — Anticipo Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula: A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo: | FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO ---|--- Experiencia (E) | 120 Capacidad financiera (CF) | 40 Capacidad técnica (CT) | 40 Total | 200
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.
Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:
_Capacidad residual del proponente_ ≥ _Capacidad residual del proceso de contratación_
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#9) del Decreto 1510 de 2013. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen”.
Artículo 2°.
Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#18) del Decreto 1510 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
Tatiana Orozco de la Cruz
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…