Jurismart

Decreto 628 de 2014

Decreto 628 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
628
Año
2014
Fecha
26 de marzo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 628 DE 2014 **

(Marzo 26)**

_Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 y se efectúa la correspondiente liquidación_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere los artículos[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33)y[67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67)del Estatuto Orgánico del Presupuesto y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#349) de la Constitución Política expidió la Ley [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61897#1687) de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, el cual se liquidó mediante el Decreto número 3036 de 2013;
Que el artículo [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia, recibió del Gobierno de Estados Unidos de América la suma de $120.600.360, en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito entre los dos Gobiernos; recursos de donación que se requieren adicionar al Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio del Interior, Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67) del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que el Ministerio del Interior, con Oficio número OFI14-000003769-OAP-1100 del 5 de febrero de 2014, solicita la incorporación de los recursos donados por el Gobierno de los Estados Unidos (DOJ), por valor de $120.600.360;
Que el Coordinador Financiero y Contable del Ministerio del Interior, mediante Comunicación número OFI14-000003486-SAF-4040 del 4 de febrero de 2014, certificó la existencia de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, provenientes del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos;

DECRETA:

Artículo 1°.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN**
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 120.600.360
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 120.600.360 **Artículo 2°.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adicionase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---

Sección 3701. -01 MINISTERIO DEL INTERIOR** | C. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 120.600.360 | 120.600.360

---|---|--- TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 120.600.360 | 120.600.360

Artículo 3°.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.** Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ---
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 120.600.360

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 120.600.360

Artículo 4°.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.** Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|--- **

Sección 3701. -01 MINISTERIO DEL INTERIOR** | C. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 120.600.360 | 120.600.360

---|---|---

Artículo 5°.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6°.

Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014 **

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

NOTA: Ver Anexo

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar