Decreto 628 de 2014
Decreto 628 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 628
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 628 DE 2014 **
(Marzo 26)**
_Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 y se efectúa la correspondiente liquidación_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere los artículos[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33)y[67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67)del Estatuto Orgánico del Presupuesto y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#349) de la Constitución Política expidió la Ley [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61897#1687) de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, el cual se liquidó mediante el Decreto número 3036 de 2013;
Que el artículo [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia, recibió del Gobierno de Estados Unidos de América la suma de $120.600.360, en aplicación del Memorando de Entendimiento suscrito entre los dos Gobiernos; recursos de donación que se requieren adicionar al Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio del Interior, Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67) del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que el Ministerio del Interior, con Oficio número OFI14-000003769-OAP-1100 del 5 de febrero de 2014, solicita la incorporación de los recursos donados por el Gobierno de los Estados Unidos (DOJ), por valor de $120.600.360;
Que el Coordinador Financiero y Contable del Ministerio del Interior, mediante Comunicación número OFI14-000003486-SAF-4040 del 4 de febrero de 2014, certificó la existencia de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, provenientes del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos;
DECRETA:
Artículo 1°.
ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN**
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 120.600.360
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 120.600.360 **Artículo 2°.
ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adicionase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle: ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---
Sección 3701. -01 MINISTERIO DEL INTERIOR** | C. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 120.600.360 | 120.600.360
---|---|--- TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 120.600.360 | 120.600.360
Artículo 3°.
LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.** Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ---
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 120.600.360
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 120.600.360
Artículo 4°.
LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.** Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento veinte millones seiscientos mil trescientos sesenta pesos ($120.600.360,00) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|--- **
Sección 3701. -01 MINISTERIO DEL INTERIOR** | C. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 120.600.360 | 120.600.360
---|---|---
Artículo 5°.
El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014 **
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
NOTA: Ver Anexo
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…