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Decreto 590 de 2014

Decreto 590 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
590
Año
2014
Fecha
25 de marzo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 590 DE 2014 (Marzo 25) _Por el cual se modifica el artículo_ _[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57016#21)_ _del Decreto número 539 de 2014_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177)de 1979, y

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57016#21) del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así: “ _Artículo 21. Vigencia y derogatorias._**_El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”._

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social**

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