Decreto 284 de 2014
Decreto 284 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 284
- Año
- 2014
- Fecha
- 12 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 284 DE 2014 (Febrero 12) _Por el cual se modifica el Decreto[924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29535#0)de 2008_ **EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#79) de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#23) de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.
Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2014, los recursos asignados en el año 2013 a los sectores de deporte y recreación y cultura. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29535#1) del Decreto 924 de 2008 quedará así: “Artículo 1°._Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa._ En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2014, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2013 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia. Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura”. Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA La Directora del Departamento Nacional de Planeación TATIANA OROZCO DE LA CRUZ**
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