Decreto 205 de 2014
Decreto 205 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 205
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 205 DE 2014
(Febrero 07) [Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 1087 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61853#20) _Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos ($9.955.667) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un pesos ($3.584.041) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos ($6.371.626) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#0) de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3. A partir del 1° de enero del 2014, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 4. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: | DENOMINACIÓN | REMUNERACIÓN ---|--- CONSEJERO JUDICIAL | 13.265.602 DIRECTOR NACIONAL I | 13.265.602 DIRECTOR NACIONAL II | 14.727.475 DIRECTOR ESTRATÉGICO I | 13.265.602 DIRECTOR ESTRATÉGICO II | 14.727.475 DIRECTOR ESPECIALIZADO | 13.265.602 DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 10.900.000 JEFE DE DEPARTAMENTO | 6.056.310 SUBDIRECTOR NACIONAL | 10.900.000 SUBDIRECTOR SECCIONAL | 8.956.438 ASESOR | ASESOR I | 5.407.114 ASESOR II | 6.024.030 ASESOR DE DESPACHO | 10.800.000 PROFESIONAL | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | 4.735.742 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | 6.093.848 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS | 6.789.920 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO | 8.589.956 FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | 8.589.956 PROFESIONAL DE GESTIÓN 1 | 2.361.496 PROFESIONAL DE GESTIÓN II | 2.708.987 PROFESIONAL DE GESTIÓN III | 3.316.273 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I | 4.128.081 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | 5.104.288 PROFESIONAL EXPERTO | 7.500.000 PROFESIONAL INVESTIGADOR I | 2.849.530 PROFESIONAL INVESTIGADOR II | 3.703.406 PROFESIONAL INVESTIGADOR III | 4.666.526 INVESTIGADOR EXPERTO | 7.500.000 TÉCNICO |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I | 1.483.127 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II | 1.769.155 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III | 2.091.993 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | 2.402.895 ASISTENTE DE FISCAL I | 2.091.993 ASISTENTE DE FISCAL II | 2.200.840 ASISTENTE DE FISCAL III | 2.290.089 ASISTENTE DE FISCAL IV | 2.532.475 SECRETARIO EJECUTIVO | 2.091.993 TÉCNICO I | 1.769.155 TÉCNICO II | 2.091.993 TÉCNICO III | 2.708.987 TÉCNICO INVESTIGADOR I | 1.801.732 TÉCNICO INVESTIGADOR II | 2.209.441 TÉCNICO INVESTIGADOR III | 2.532.475 TÉCNICO INVESTIGADOR IV | 2.772.191 ASISTENCIAL | ASISTENTE I | 1.267.179 ASISTENTE II | 1.769.155 AUXILIAR I | 1.092.497 AUXILIAR II | 1.326.139 CONDUCTOR I | 1.209.209 CONDUCTOR II | 1.736.633 CONDUCTOR III | 1.801.732 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | 1.486.399 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II | 1.769.155 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III | 2.091.993
Artículo 5.
A partir del 1° de enero de 2014, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos ($9.955.667) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un pesos ($3.584.041) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos ($6.371.626) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331#0) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=248#7) de la Ley 33 de 1985.
Artículo 6.
Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7.
El Director Nacional I y II, el Director Estratégico I y II, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279#0) de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) de 2003 y [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807#0) de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8.
Los servidores públicos de que trata este decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón doscientos nueve mil doscientos nueve pesos ($1.209.209) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 9.
El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos once pesos ($1.293.811) moneda corriente, será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 10.
Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5325#6) del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6884#0) de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra, en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, dentro de los límites dispuestos por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#5) de la Ley 797 de 2003.
La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 11.
Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 12.
Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1461#0) y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331#0) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 13.
Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 14.
La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 15.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 16.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 17.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 18.
De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 19.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 019 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Justicia y del Derecho
Alfonso Gómez Méndez
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Rodríguez Taylor
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…