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Decreto 198 de 2014

Decreto 198 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
198
Año
2014
Fecha
7 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 198 DE 2014

(Febrero 07)

_Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión: | Grado | Asignación básica | Grado | Asignación básica | Grado | **Asignación básica ---|---|---|---|---|--- 1 | $745.078 | 10 | $1.511.098 | 19 | $2.848.774 2 | $847.787 | 11 | $1.612.159 | 20 | $2.973.136 3 | $949.997 | 12 | $1.713.724 | 21 | $3.331.373 4 | $1.049.593 | 13 | $1.812.220 | 22 | $3.589.636 5 | $1.168.539 | 14 | $1.863.720 | 23 | $3.925.632 6 | $1.251.174 | 15 | $1.957.402 | 24 | $4.274.718 7 | $1.299.395 | 16 | $2.053.474 | 25 | $4.850.665 8 | $1.347.511 | 17 | $2.191.947 | | 9 | $1.422.312 | 18 | $2.302.264 | |

Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera, tercera y quinta columna señalan los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda, cuarta y sexta indican la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2014, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#0) de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 1034 de 2011, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 4°.

A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 5°.

Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.

Artículo 6°.

La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

ARTÍCULO 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 8°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56928#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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