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Decreto 195 de 2014

Decreto 195 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
195
Año
2014
Fecha
7 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 195 DE 2014

(Febrero 07) [Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1099 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61869#4) _Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992

DECRETA:

Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. | Grado salarial | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico ---|---|---|---|--- 1 | 8.308.508 | 4.243.957 | 1.401.228 | 885.596 2 | 9.079.658 | 4.644.410 | 1.560.284 | 1.050.642 3 | 10.263.962 | 4.990.607 | 1.739.304 | 1.146.972 4 | 10.782.834 | 5.336.802 | 1.926.412 | 1.281.643 5 | 11.796.332 | 6.145.599 | 2.148.651 | 1.375.768 6 | 13.346.460 | 6.966.616 | 2.334.499 | 1.418.512 7 | 13.823.325 | 7.766.386 | 2.501.007 | 1.478.213 8 | 15.373.453 | 8.308.508 | 2.842.284 | 1.568.658 9 | | 9.079.660 | 3.142.441 | 1.657.297 10 | | 10.263.962 | 3.563.568 | 1.765.622 11 | | | 3.857.206 | 1.957.975 12 | | | 4.131.421 | 2.151.650 13 | | | 4.443.832 | 14 | | | 4.737.469 | 15 | | | 5.387.775 | 16 | | | 5.852.951 | 17 | | | 6.305.210 | 18 | | | 6.928.307 | 19 | | | 7.654.581 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°.

Prohibiciones.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para Conceptuar.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56925#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

**Elizabeth Rodríguez Taylor

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