Decreto 193 de 2014
Decreto 193 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 193
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 193 DE 2014
(Febrero 07) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 1098 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61868#8) _Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA** ---|---|---|--- 01 | 616.000 | 11 | 2.452.121 02 | 728.191 | 12 | 2.603.110 03 | 881.469 | 13 | 2.772.382 04 | 1.035.274 | 14 | 3.080.170 05 | 1.313.751 | 15 | 3.080.221 06 | 1.454.522 | 16 | 3.581.499 07 | 1.788.985 | 17 | 3.637.884 08 | 1.949.387 | 18 | 3.924.815 09 | 1.949.390 | 19 | 3.936.390 10 | 2.299.945 | 20 | 3.978.827
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($2.056.879) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos ($3.621.750) moneda corriente.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2014, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4°.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [1023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56923#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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