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Decreto 193 de 2014

Decreto 193 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
193
Año
2014
Fecha
7 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 193 DE 2014

(Febrero 07) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 1098 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61868#8) _Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992

DECRETA:

ARTÍCULO

1°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA** ---|---|---|--- 01 | 616.000 | 11 | 2.452.121 02 | 728.191 | 12 | 2.603.110 03 | 881.469 | 13 | 2.772.382 04 | 1.035.274 | 14 | 3.080.170 05 | 1.313.751 | 15 | 3.080.221 06 | 1.454.522 | 16 | 3.581.499 07 | 1.788.985 | 17 | 3.637.884 08 | 1.949.387 | 18 | 3.924.815 09 | 1.949.390 | 19 | 3.936.390 10 | 2.299.945 | 20 | 3.978.827

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($2.056.879) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos ($3.621.750) moneda corriente.

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 2014, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4°.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [1023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56923#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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