Decreto 188 de 2014
Decreto 188 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 188
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 188 DE 2014
**(Febrero 07)
**[Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 1029 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71930#6)
_Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional. Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: | Grado Salarial | Profesional | Técnico | Asistencial ---|---|---|--- 1 | $2.143.278 | $1.343.819 | $1.092.497 2 | $2.361.496 | $1.438.849 | $1.207.032 3 | $2.422.835 | $1.494.304 | $1.343.819 4 | $2.520.739 | $1.689.084 | $1.438.849 5 | $2.647.603 | $1.754.181 | $1.549.638 6 | $2.849.530 | $1.853.984 | 7 | $2.992.943 | $1.920.121 | 8 | | $2.039.982 | 9 | | $2.095.807 | 10 | | $2.176.415 | 11 | | $2.355.886 | 12 | | $2.642.490 |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 3°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 190 (sic) de la Ley [4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992.
Artículo 5°.
El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número [1018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56918#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
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